ORD. N°4854 22 de Septiembre de 2015. Responde consulta referida a jornada extraordinaria de los conductores del sistema Transantiago. - Doctrina Administrativa - VLEX 584061290

ORD. N°4854 22 de Septiembre de 2015. Responde consulta referida a jornada extraordinaria de los conductores del sistema Transantiago.

Fecha Disposición22 de Septiembre de 2015
MateriaResponde consulta referida a jornada extraordinaria de los conductores del sistema Transantiago.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 9052(1772) 2015

ORD.: 4854 /

MAT.: Horas extraordinarias; Prohibición de trabajar horas extras; Transporte público de pasajeros;

RORD.:Responde consulta referida a jornada extraordinaria de los conductores del sistema Transantiago.

ANT.:1) Información de 31.8.2015 de Unidad de Seguridad y Salud Laboral.

2)Presentación de 21.7.2015 de Confenatrat.

SANTIAGO, 22.09.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:LUIS CAMPOS SALAS

PRESIDENTE CONFENATRAT

SERRANO 96 OF. 213

SANTIAGO/

Mediante presentación del Ant., se consulta si los trabajadores que se desempeñan como conductores de las distintas empresas del Transantiago están exceptuados de realizar horas extras por estar laborando en un régimen de trabajo pesado.

Al respecto, informo a Ud. lo siguiente:

El artículo 31 del Código del Trabajo dispone que "En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se pagarán con el recargo señalado en el artículo siguiente.

La respectiva Inspección del Trabajo, actuando de oficio o a petición de parte, prohibirá el trabajo en horas extraordinarias en aquellas faenas que no cumplan la exigencia señalada en el inciso primero de este artículo y de su resolución podrá reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la notificación."

De la disposición anotada se obtiene que las partes de la relación laboral están facultadas legalmente para pactar jornada extraordinaria en la medida que ésta no supere las dos horas por día y que se trate de faenas cuya ejecución, por el tipo y sustancia de la labor personal que implica, no dañe la salud del trabajador. Agrega en este punto que la Inspección del Trabajo podrá prohibir la realización de horas extras cuando la faena no cumpla con esta última condición.

Consultada sobre el particular la Unidad de Seguridad y Salud Laboral dependiente del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, ha señalado que este Servicio, respecto del sistemade transporte público de superficiede Santiago(Transantiago), no ha emitido de manera genérica prohibiciones de jornada extraordinaria en virtud de la norma en comento, habida consideración de tratarse de un sistema complejo que aglutina a la totalidad de los buses de transporte público de la ciudad, con incidencia de7 empresas concesionarias que los operan, lo que da lugar a...

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