ORD. N°476 25 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735742985

ORD. N°476 25 de Enero de 2018

Fecha Disposición25 de Enero de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 3806 (952) 2016

ORD.:476

MAT.: Trabajado de ferrocarriles; Jornada de trabajo; Interrupción del servicio; Accidentes o cruzamiento de trenes; Naturaleza jurídica de la interrupción;

RORD.: El tiempo de desempeño en exceso de la jornada ordinaria, por parte de los tripulantes de ferrocarriles de carga o pasajeros, a causa de las circunstancias descritas en el inciso 2º del numeral 1º del artículo 25 ter del Código del Trabajo, no constituye jornada laboral ordinaria ni extraordinaria.

ANT.: 1) Instrucciones de 04.01.2018 y 06.07.2017 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Presentación de 20.05.2016, de doña Marisa Kausel Contador, Gerente General Metro Valparaíso S.A.

3) Ordinario Nº 2342 de 02.05.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

4) Presentación de 11.04.2016 de don José Alberto Ruiz Reyes, Presidente Sindicato de Empresa Metro Regional Valparaíso S.A.

SANTIAGO,

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : JOSÉ RUIZ REYES

PDTE SINDICATO DE EMPRESA METRO REGIONAL VALPARAÍSO S.A. MAQUINISTAS Y AFINES

AV. URUGUAY Nº 385, DPTO 65, VALPARAÍSO

Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado un pronunciamiento referido a la naturaleza jurídica del tiempo que supera la jornada de trabajo de la tripulación a bordo de ferrocarriles, a causa de cruzamiento de trenes, accidentes, u otras difíciles de prever y que impliquen interrumpir el servicios ferroviario de pasajeros o de carga.

Del contenido de la solicitud, observando los principios de bilateralidad y contradicción, este Servicio informo a la parte empleadora a fin que expusiera su parecer, expresando que la materia ya habría sido analizada mediante Dictamen Nº6774/88 de 28.12.2015.

Al respecto, cabe considerar que el numeral 1.- del artículo 25 ter del Código del Trabajo, prescribe:

“Art. 25 ter. La jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñen como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles, se regirá por las siguientes reglas:

  1. - La jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las ciento ochenta horas mensuales. La jornada diaria no podrá superar las siete horas treinta minutos continuas en el caso del transporte de pasajeros, ni las nueve horas continuas en el caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de veinticuatro horas.

En el caso de que circunstancias tales como el tiempo de cruzamiento de trenes, accidentes, u otras...

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