ORD. N°4709 15 de Septiembre de 2016. Atiende consulta sobre alcance del documento que indica.
Fecha Disposición | 15 de Septiembre de 2016 |
Materia | Atiende consulta sobre alcance del documento que indica. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 7322(1377)2015
ORD.:4709/
MAT.: Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Facultad disciplinaria y sancionatoria; Legalidad de las sanciones;
RORD.: Atiende consulta sobre alcance del documento que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 02.09.2016 de Jefe Departamento Jurídico.
2) Instrucciones de 27.07.2016 de Jefatura Unidad Dictámenes.
3) Presentación de 12.06.2015 de Sindicato N°1 de Eaton Industries Chile.
SANTIAGO, 15.09.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SINDICATO DE TRABAJADORES N° 1 DE EMPRESA EATON INDUSTRIES
CHILE.
Panamericana Norte Km.15 ½, Lampa, RM.
Mediante presentación del Ant.2), el sindicato interesado solicita a este Servicio un pronunciamiento acerca de la naturaleza del documento que acompaña, denominado "CERTIFICACIÓN. CONOCIMIENTO POLÍTICA DE SEGURIDAD DE EATON Y LAS REGLAS QUE SALVAN VIDAS", entregado por la empleadora a cada trabajador, bajo firma.
Pide además que esta Dirección comunique a la empresa el parecer del solicitante sobre la materia, el cual expresa en los numerales 1.1; 1.2 y 1.3 de la presentación.
En respuesta a su solicitud, informo lo siguiente:
Respecto de la naturaleza y alcance del documento que se ha tenido a la vista, cabe previamente señalar que el empleador en virtud de sus facultades de administración puede disponer aquellas medidas que estime necesarias para la correcta y conveniente marcha de la empresa, en tanto se ajuste a la normativa vigente y observe pleno respeto de los derechos de sus dependientes.
En ese entendido, no hay obstáculo jurídico para que el empleador emita comunicaciones, instrucciones o informaciones técnicas que permitan el mejor desarrollo de las tareas cotidianas y que coadyuven en el cumplimiento de las normas de orden, higiene y seguridad que la misma empresa ha establecido en la reglamentación interna que ordena la ley.
Ahora bien, dicha potestad de administración y mando del empleador, manifestada a través de tales vías accesorias y hasta informales, no puede sustituir los procedimientos regulados expresamente por el legislador, como serían, los vinculados con el reglamento interno de orden, higiene y seguridad que exige el artículo 153 del Código del Trabajo o con las normas sobre prevención y seguridad exigidas por la Ley 16.744 y el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
En efecto, las materias a que alude la presentación que nos convoca, por implicar instrucciones, pautas o reglas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba