ORD. N°4709 15 de Septiembre de 2016. Atiende consulta sobre alcance del documento que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 659026893

ORD. N°4709 15 de Septiembre de 2016. Atiende consulta sobre alcance del documento que indica.

Fecha Disposición15 de Septiembre de 2016
MateriaAtiende consulta sobre alcance del documento que indica.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 7322(1377)2015

ORD.:4709/

MAT.: Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Facultad disciplinaria y sancionatoria; Legalidad de las sanciones;

RORD.: Atiende consulta sobre alcance del documento que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 02.09.2016 de Jefe Departamento Jurídico.

2) Instrucciones de 27.07.2016 de Jefatura Unidad Dictámenes.

3) Presentación de 12.06.2015 de Sindicato N°1 de Eaton Industries Chile.

SANTIAGO, 15.09.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SINDICATO DE TRABAJADORES N° 1 DE EMPRESA EATON INDUSTRIES

CHILE.

Panamericana Norte Km.15 ½, Lampa, RM.

Mediante presentación del Ant.2), el sindicato interesado solicita a este Servicio un pronunciamiento acerca de la naturaleza del documento que acompaña, denominado "CERTIFICACIÓN. CONOCIMIENTO POLÍTICA DE SEGURIDAD DE EATON Y LAS REGLAS QUE SALVAN VIDAS", entregado por la empleadora a cada trabajador, bajo firma.

Pide además que esta Dirección comunique a la empresa el parecer del solicitante sobre la materia, el cual expresa en los numerales 1.1; 1.2 y 1.3 de la presentación.

En respuesta a su solicitud, informo lo siguiente:

Respecto de la naturaleza y alcance del documento que se ha tenido a la vista, cabe previamente señalar que el empleador en virtud de sus facultades de administración puede disponer aquellas medidas que estime necesarias para la correcta y conveniente marcha de la empresa, en tanto se ajuste a la normativa vigente y observe pleno respeto de los derechos de sus dependientes.

En ese entendido, no hay obstáculo jurídico para que el empleador emita comunicaciones, instrucciones o informaciones técnicas que permitan el mejor desarrollo de las tareas cotidianas y que coadyuven en el cumplimiento de las normas de orden, higiene y seguridad que la misma empresa ha establecido en la reglamentación interna que ordena la ley.

Ahora bien, dicha potestad de administración y mando del empleador, manifestada a través de tales vías accesorias y hasta informales, no puede sustituir los procedimientos regulados expresamente por el legislador, como serían, los vinculados con el reglamento interno de orden, higiene y seguridad que exige el artículo 153 del Código del Trabajo o con las normas sobre prevención y seguridad exigidas por la Ley 16.744 y el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.

En efecto, las materias a que alude la presentación que nos convoca, por implicar instrucciones, pautas o reglas...

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