ORD. N°470 27 de Enero de 2017. 1)No resulta legalmente procedente aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida respecto de aquellos suscritos por profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal que tengan la calidad de contratados.;Las Corporaciones Municipales no se encuentran... - Doctrina Administrativa - VLEX 671107925

ORD. N°470 27 de Enero de 2017. 1)No resulta legalmente procedente aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida respecto de aquellos suscritos por profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal que tengan la calidad de contratados.;Las Corporaciones Municipales no se encuentran...

Fecha Disposición27 de Enero de 2017
Materia1)No resulta legalmente procedente aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida respecto de aquellos suscritos por profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal que tengan la calidad de contratados.;Las Corporaciones Municipales no se encuentran...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 177(41)2017

ORD.: 470/

MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Docentes en calidad de contratados; Contrato a plazo fijo; Transformación en indefinido; Renovación de contrato;

RORD.: 1)No resulta legalmente procedente aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida respecto de aquellos suscritos por profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal que tengan la calidad de contratados.

2) Las Corporaciones Municipales no se encuentran obligadas a señalar los motivos por los cuales deciden no renovar los contratos de trabajo de plazo fijo de su personal docente, cuando los mismos han sido renovados en el tiempo.

Lo anterior sin perjuicio de la facultad que le compete a la Dirección del Trabajo para fiscalizar y sancionar el incumplimiento de las normas laborales relativas a la forma de contratación del personal de que se trata.

ANT.: 1) Ordinario N°003 de 04.01.2017 de Director Regional del Trabajo, Región del Libertador General Bernardo O"Higgins, recibido el 10.01.2017.

2) Presentación de Directorio Comunal de Rancagua del Colegio de Profesores de Chile A.G.

SANTIAGO, 27.01.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRES. DIRECTORIO COMUNAL DE RANCAGUA

COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.

O"CARROL N°670

RANCAGUA

Mediante presentación del antecedente 2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si las Corporaciones Municipales, en su calidad de sostenedores de los establecimientos educacionales deben justificar su decisión de no renovar los contratos a plazo fijos suscritos con su personal docente, en el evento que estos hayan sido renovados reiteradamente en el tiempo.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 25 del D.F.L Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, dispone:

"Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.

"Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación previo concurso público de antecedentes.

Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares

De la norma legal precedentemente transcrita...

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