ORD. N°4663 25 de Noviembre de 2014. Remuneraciones; Comisión; Periodicidad de pago
Fecha Disposición | 25 de Noviembre de 2014 |
Materia | Remuneraciones; Comisión; Periodicidad de pago |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K
11949
(
2086
)2014
ORD
.:
Nº
4663 /
MAT.:
Remuneraciones; Comisión; Periodicidad de pago
RORD.:
Informa presentación que indica sobre suspensión de pago de remuneraciones y comisiones en caso que señala.
ANT.:
1) Presentación de 11.11.2014, de doña Carolina Guzmán Álvarez, por VTR Global Com.SpA.
2) Ord. N°4237, de 28.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
3) Pase N°1850, de 20.10.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo;
4) Presentación de 13.10.2014, de Sr. Jorge González Pinto, Presidente Sindicato de Trabajadores de Empresa VTR.
SANTIAGO,
25.11.2014
DE :
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
SR.
JORGE GONZÁLEZ PINO
PRESIDENTE SINDICATO
EMPRESA VTR
GLOBAL COM.
SpA.
AVDA. DEL VALLE N° 534. EDIFICIO HORIZONTE
HUECHURABA.
Mediante presentación del Ant. 4), como Presidente del Sindicato de Trabajadores de empresa VTR, ex Metropolis Intercom S.A., solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de procedencia que la empresa VTR Global Com. SpA., al comunicar el término del contrato a un trabajador le suspenda el pago de la remuneración del último mes y las comisiones correspondientes, hasta la firma del finiquito, documento en el cual se incluyen estos estipendios o sumas, con las otras que se pagan en la misma ocasión.
Se agrega, que la remuneración y las comisiones deben ser pagadas en la oportunidad que indican los contratos de trabajo, y no a la firma del finiquito, por cuanto de no ser aceptado éste por el trabajador, por no estar de acuerdo con la causal invocada, quedaría pendiente el pago de tales beneficios.
Sobre el particular, se informa a Ud. lo siguiente:
El artículo 55, inciso 1° del Código del Trabajo, dispone:
Las
remuneraciones
se
pagarán
con
la
periodicidad
estipulada
en
el
contrato,
pero
los
períodos
que
se
convengan
no
podrán
exceder
de
un
mes.
En
caso
que
la remuneración del trabajador se componga total o parcialmente de comisiones e independientemente
de
las
condiciones
de
pago
que
la
empresa
pacte
con
el
cliente,
aquéllas
se
entenderán
devengadas
y
deberán
ser
liquidadas
y
pagadas
conjuntamente
con
las
demás
remuneraciones ordinarias del período en que se efectuaron las operaciones
u ocurrieron los hechos que les dieron origen, salvo que, por razones técnicas ello no sea
posible,
caso
en
el
cual
deberán
ser
liquidadas
y
pagadas
conjuntamente
con
las
remuneraciones del mes siguiente. La cláusula que
difiera el pago de comisiones al trabajador,
infringiendo
los límites establecidos en este artículo,
se tendrá por no escrita.
De la disposición legal antes citada se desprende, en primer término, que las remuneraciones deberán ser pagadas de acuerdo a la...
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