ORD. N°4663 25 de Noviembre de 2014. Remuneraciones; Comisión; Periodicidad de pago - Doctrina Administrativa - VLEX 551719634

ORD. N°4663 25 de Noviembre de 2014. Remuneraciones; Comisión; Periodicidad de pago

Fecha Disposición25 de Noviembre de 2014
MateriaRemuneraciones; Comisión; Periodicidad de pago

DEPARTAMENTO JURIDICO

K

11949

(

2086

)2014

ORD

.:

4663 /

MAT.:

Remuneraciones; Comisión; Periodicidad de pago

RORD.:

Informa presentación que indica sobre suspensión de pago de remuneraciones y comisiones en caso que señala.

ANT.:

1) Presentación de 11.11.2014, de doña Carolina Guzmán Álvarez, por VTR Global Com.SpA.

2) Ord. N°4237, de 28.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

3) Pase N°1850, de 20.10.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo;

4) Presentación de 13.10.2014, de Sr. Jorge González Pinto, Presidente Sindicato de Trabajadores de Empresa VTR.

SANTIAGO,

25.11.2014

DE :

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A :

SR.

JORGE GONZÁLEZ PINO

PRESIDENTE SINDICATO

EMPRESA VTR

GLOBAL COM.

SpA.

AVDA. DEL VALLE N° 534. EDIFICIO HORIZONTE

HUECHURABA.

Mediante presentación del Ant. 4), como Presidente del Sindicato de Trabajadores de empresa VTR, ex Metropolis Intercom S.A., solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de procedencia que la empresa VTR Global Com. SpA., al comunicar el término del contrato a un trabajador le suspenda el pago de la remuneración del último mes y las comisiones correspondientes, hasta la firma del finiquito, documento en el cual se incluyen estos estipendios o sumas, con las otras que se pagan en la misma ocasión.

Se agrega, que la remuneración y las comisiones deben ser pagadas en la oportunidad que indican los contratos de trabajo, y no a la firma del finiquito, por cuanto de no ser aceptado éste por el trabajador, por no estar de acuerdo con la causal invocada, quedaría pendiente el pago de tales beneficios.

Sobre el particular, se informa a Ud. lo siguiente:

El artículo 55, inciso del Código del Trabajo, dispone:

Las

remuneraciones

se

pagarán

con

la

periodicidad

estipulada

en

el

contrato,

pero

los

períodos

que

se

convengan

no

podrán

exceder

de

un

mes.

En

caso

que

la remuneración del trabajador se componga total o parcialmente de comisiones e independientemente

de

las

condiciones

de

pago

que

la

empresa

pacte

con

el

cliente,

aquéllas

se

entenderán

devengadas

y

deberán

ser

liquidadas

y

pagadas

conjuntamente

con

las

demás

remuneraciones ordinarias del período en que se efectuaron las operaciones

u ocurrieron los hechos que les dieron origen, salvo que, por razones técnicas ello no sea

posible,

caso

en

el

cual

deberán

ser

liquidadas

y

pagadas

conjuntamente

con

las

remuneraciones del mes siguiente. La cláusula que

difiera el pago de comisiones al trabajador,

infringiendo

los límites establecidos en este artículo,

se tendrá por no escrita.

De la disposición legal antes citada se desprende, en primer término, que las remuneraciones deberán ser pagadas de acuerdo a la...

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