ORD. N°4587 3 de Octubre de 2017. Atiende presentación relativa a la improcedencia de pagar los siete días de descanso en día domingo establecidos por la Ley N°20823, al momento de poner término a la relación laboral con anterioridad al 07 de abril de 2016, por no haber cumplido el trabajador la anualidad. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278241

ORD. N°4587 3 de Octubre de 2017. Atiende presentación relativa a la improcedencia de pagar los siete días de descanso en día domingo establecidos por la Ley N°20823, al momento de poner término a la relación laboral con anterioridad al 07 de abril de 2016, por no haber cumplido el trabajador la anualidad.

Fecha Disposición 3 de Octubre de 2017
MateriaAtiende presentación relativa a la improcedencia de pagar los siete días de descanso en día domingo establecidos por la Ley N°20823, al momento de poner término a la relación laboral con anterioridad al 07 de abril de 2016, por no haber cumplido el trabajador la anualidad.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN

DERECHO

K 2526 (673) 2016

ORD.:4587

MAT.: Atiende presentación relativa a la improcedencia de pagar los siete días de descanso en día domingo establecidos por la Ley N°20823, al momento de poner término a la relación laboral con anterioridad al 07 de abril de 2016, por no haber cumplido el trabajador la anualidad.

ANT.: 1.- Instrucciones de 22.09.2017 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  1. - Presentación de 09.03.2016 de don José San Martín Balardón.

SANTIAGO, 03.10.2017

DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SR. JOSE SAN MARTÍN BALARDON

ANIBAL PINTO N° 265,

CONCEPCION

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento, tendiente a resolver la improcedencia de otorgar los siete descansos en día domingo, que les corresponde a trabajadores en virtud de la Ley N°20.823, al poner término a la relación laboral con anterioridad al 7 de abril de 2016.

Ejemplifica la situación con un trabajador contratado el 01 de enero de 2015 a quién se le pone término a su contrato de trabajo por necesidades de la empresa con fecha 29 de febrero de 2016, no habiendo hecho efectivo ninguno de los 7 días adicionales de descanso establecidos por la Ley N°20.823, en conformidad con lo dispuesto en el Dictamen Ordinario N°1921/33 de 20.04.2015.

Sobre el particular, cumplo con informar lo siguiente:

Que, el artículo 38 bis del Código del Trabajo dispone: “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.

Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.”

Como lo ha señalado la doctrina del Servicio en el Dictamen Ordinario N° 1921/33 de 20.04.2015 respecto de la entrada en...

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