ORD. N°4587 3 de Octubre de 2017. Atiende presentación relativa a la improcedencia de pagar los siete días de descanso en día domingo establecidos por la Ley N°20823, al momento de poner término a la relación laboral con anterioridad al 07 de abril de 2016, por no haber cumplido el trabajador la anualidad.
Fecha Disposición | 3 de Octubre de 2017 |
Materia | Atiende presentación relativa a la improcedencia de pagar los siete días de descanso en día domingo establecidos por la Ley N°20823, al momento de poner término a la relación laboral con anterioridad al 07 de abril de 2016, por no haber cumplido el trabajador la anualidad. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN
DERECHO
K 2526 (673) 2016
ORD.:4587
MAT.: Atiende presentación relativa a la improcedencia de pagar los siete días de descanso en día domingo establecidos por la Ley N°20823, al momento de poner término a la relación laboral con anterioridad al 07 de abril de 2016, por no haber cumplido el trabajador la anualidad.
ANT.: 1.- Instrucciones de 22.09.2017 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
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- Presentación de 09.03.2016 de don José San Martín Balardón.
SANTIAGO, 03.10.2017
DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO
A : SR. JOSE SAN MARTÍN BALARDON
ANIBAL PINTO N° 265,
CONCEPCION
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento, tendiente a resolver la improcedencia de otorgar los siete descansos en día domingo, que les corresponde a trabajadores en virtud de la Ley N°20.823, al poner término a la relación laboral con anterioridad al 7 de abril de 2016.
Ejemplifica la situación con un trabajador contratado el 01 de enero de 2015 a quién se le pone término a su contrato de trabajo por necesidades de la empresa con fecha 29 de febrero de 2016, no habiendo hecho efectivo ninguno de los 7 días adicionales de descanso establecidos por la Ley N°20.823, en conformidad con lo dispuesto en el Dictamen Ordinario N°1921/33 de 20.04.2015.
Sobre el particular, cumplo con informar lo siguiente:
Que, el artículo 38 bis del Código del Trabajo dispone: Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.
Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.
Como lo ha señalado la doctrina del Servicio en el Dictamen Ordinario N° 1921/33 de 20.04.2015 respecto de la entrada en...
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