ORD. N°4563 6 de Septiembre de 2016. Atiende presentación sobre consulta relacionada a competencia de la Dirección del Trabajo, para fijar el sentido y alcance de una norma específica. - Doctrina Administrativa - VLEX 649381485

ORD. N°4563 6 de Septiembre de 2016. Atiende presentación sobre consulta relacionada a competencia de la Dirección del Trabajo, para fijar el sentido y alcance de una norma específica.

Fecha Disposición 6 de Septiembre de 2016
MateriaAtiende presentación sobre consulta relacionada a competencia de la Dirección del Trabajo, para fijar el sentido y alcance de una norma específica.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

S/K. (1890) 2016

ORD.:4563/

MAT.: Indemnización por años de servicio; Base de cálculo; Viatico; Ultima remuneración; Calificación;

RORD.: Atiende presentación sobre consulta relacionada a competencia de la Dirección del Trabajo, para fijar el sentido y alcance de una norma específica.

ANT.: 1) Pase N° 315, de 09.08.2016, del Jefe del Departamento de Atención Usuarios (S).

2) Solicitud de Acceso a la Información N° CAS-01271-T9C8K7, de fecha 08.08.2016.

SANTIAGO, 06.09.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. ANDREA DE BUEN NIETO

adebuen@sitac.cl

Mediante presentación singularizada en el Ant. 2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, relacionado a informar "la razón de por qué (los) dictámenes de la Dirección del Trabajo van contra del Código del Trabajo (artículo 172 en relación al artículo 41) al considerar que el viático debe ser considerado en el cálculo del finiquito, cuando la ley claramente lo excluye".

Agrega la ocurrente en su requerimiento que "si se consideran las atribuciones, la Dirección del Trabajo solo puede interpretar pasajes oscuros de la ley y en este caso la ley es clara por lo que no cabe interpretación".

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2º de su artículo 1º, establece que le compete, "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".

Por su parte, el artículo 5º, letra b), del cuerpo legal citado, dispone:

"Al Director le corresponderá especialmente:

  1. Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

A su vez, el artículo 11 letra c) del mismo cuerpo normativo orgánico, otorga al Departamento Jurídico la función de:

c) Evacuar consultas legales. La respuesta que envuelve el cambio de doctrina o que se refiere a materias sobre las cuales no haya precedente, deberá ser sometida a la aprobación del Director y necesariamente deberá llevar la firma de éste. En los otros casos bastará la firma del Jefe del Departamento Jurídico y se entenderá, no obstante, que el dictamen emana de la Dirección del Trabajo;

A su turno, el inciso 1º del artículo 505 del Código del Trabajo prescribe:

"La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen".

Ahora bien, del análisis de las disposiciones en comento, se desprende claramente que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala la propia ley orgánica.

Señalado lo anterior, se debe indicar que un primer elemento interpretativo son las normas legales que regulan la interpretación de la ley y que se contienen en los artículos 19 a 24 del Código Civil.

Así, la primera de las disposiciones citadas se refiere a la interpretación de la ley conforme al elemento gramatical...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR