ORD. N°448/6 24 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 702792645

ORD. N°448/6 24 de Enero de 2018

Fecha Disposición24 de Enero de 2018
DEPARTAMENTO JURIDICO
S/K (] 470) 2017
K, 6734 (1 504) 2017 .Pgó
ORD.
MAT. 1) Fija sentido y alcance de la expresión "reemp/azo'
contenida en el inciso segundo del artículo 345 y en la
2) Utilización de sistemas de automatización y medios
tecnológicos en actividades productivas cuyos
trabajadores se encuentran en huelga.
ANT.: 1) Necesidades del Servicio
2) Oficio N' 32330, de fecha 12.07.2017. del Sr. Luis
Rojas Gallardo, Prosecretario de la Cámara de
Diputados.
FUENTES: Artículos 3ol 5ol 183 -- PI 3031 3061 3451 4031 y 407.
CONC Ords. N's 999/27 de 02.03.20171 5781/93 de
O1.12.20161 1303/64, de 26.04.20041 4217/204 de
1 2.1 2.20021 y 2856/1 62, de 30.08.2002
SANTIAGO, 24 ;tW$1 :Wq
DE
A
DIRECTOR DEL TRABAJO
JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
A partir de la implementación de la Ley NO 20.940, de consultas formuladas y casos
concretos, se hace necesario que esta Dirección fije el sentido y alcance del vocablo "reemp/azo".
utilizado en el inciso segundo del artículo 345 y en la letra d) del artículo 403, del Código del
Trabajo y se pronuncie si siempre se requiere la presencia o concurrencia de "traba/adores
reemp/azanfes" como supuesto necesarío del ilícito laboral.
Lo anterior, supone para esta Dirección dilucidar si resulta procedente que la empresa utilice
recursos tecnológicos o mecanismos de automatización para ejecutar funciones que, dentro del
proceso productivo de que se trate. correspondan a trabajadores que se encuentran ejerciendo el
derecho a huelga conforme a las respectivas disposiciones del Libro IV del Código del Trabajo.
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