ORD. N°4473 25 de Septiembre de 2017. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo legal. - Doctrina Administrativa - VLEX 695277841

ORD. N°4473 25 de Septiembre de 2017. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo legal.

Fecha Disposición25 de Septiembre de 2017
MateriaLa Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo legal.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K:8065(1823)2017

ORD.:4473/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Término de contrato; Calificación de causal;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo legal.

ANT.: 1) Ordinario N°783 de 17.08.2017 de Director Regional del Trabajo, Región de Los Lagos, recibido el 05.09.2017.

2) Oficio N°003804 de 06.07.2017 de Unidad Jurídica, Contraloría Regional de Los Lagos.

3) Presentación de Sra. Llorka Mitzi Aspee Labra.

SANTIAGO, 25.09.2017

DE : JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. LLORKA MITZI ASPEE LABRA

FRANCISCO PUELMA N°17 VILLA TANATAUCO

ANCUD- CHILOÉ

Mediante presentación del antecedente 3), dirigido a la Contraloría Regional de Los Lagos y que dicha entidad remitiera a este Servicio atendida la naturaleza jurídica de su ex empleadora, la Corporación Municipal de Ancud, solicita se determine que el término de su contrato de trabajo por la causal prevista en la letra h), del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es salud incompatible con el desempeño del cargo, no se encuentra ajustada derecho.

Lo anterior, atendido que en su opinión le asistía el derecho a acogerse al bono por retiro voluntario previsto en el artículo 1° de la Ley N°20.822, negándole dicha entidad tal petición, poniendo luego término a la relación laboral por la causal antedicha.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 75 del Estatuto Docente en su inciso 2º, dispone:

“Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal del trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante.”

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que en el caso que el docente estime que el término de su relación laboral es ilegal, por no haber cumplido...

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