ORD. N°4426 21 de Septiembre de 2017. No resulta procedente que un empleador pague el sueldo que corresponde a los últimos días de un mes conjuntamente con los estipendios del mes próximo, toda vez que con ello se excede el período máximo establecido por la ley para el pago de las remuneraciones.;El empleador no podría eximirse de su obligación de pagar todos los estipendios a los... - Doctrina Administrativa - VLEX 695277989

ORD. N°4426 21 de Septiembre de 2017. No resulta procedente que un empleador pague el sueldo que corresponde a los últimos días de un mes conjuntamente con los estipendios del mes próximo, toda vez que con ello se excede el período máximo establecido por la ley para el pago de las remuneraciones.;El empleador no podría eximirse de su obligación de pagar todos los estipendios a los...

Fecha Disposición21 de Septiembre de 2017
MateriaNo resulta procedente que un empleador pague el sueldo que corresponde a los últimos días de un mes conjuntamente con los estipendios del mes próximo, toda vez que con ello se excede el período máximo establecido por la ley para el pago de las remuneraciones.;El empleador no podría eximirse de su obligación de pagar todos los estipendios a los...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

S/K (79) 2017

K 7396 (1686) 2017

ORD.:4426/

MAT.: Remuneraciones; Período de pago; Cotizaciones previsionales; Declaración y pago; Oportunidad;

RORD.: 1) No resulta procedente que un empleador pague el sueldo que corresponde a los últimos días de un mes conjuntamente con los estipendios del mes próximo, toda vez que con ello se excede el período máximo establecido por la ley para el pago de las remuneraciones.

2) El empleador no podría eximirse de su obligación de pagar todos los estipendios a los que contractualmente se haya obligado, debido a que los contratos legalmente celebrados tienen fuerza obligatoria para las partes.

3) Para efectos previsionales, las remuneraciones se devengan desde la fecha en que se pagaron, o debieron haberse pagado, de acuerdo con lo establecido en el respectivo contrato de trabajo, y las cotizaciones previsionales deben declararse y pagarse dentro de los diez primeros días del mes calendario siguiente.

ANT.: 1) Oficio Nº17.269, de 01.08.2017, de la Superintendencia de Pensiones, recibido con fecha 07.08.2017.

2) Ordinario Nº3.189, de 12.07.2017, del Director del Trabajo.

3) Ordinario Nº817, de 17.02.2017, del Director del Trabajo (S).

4) Correos electrónicos de fecha 22.12.2016, 28.12.2016, 29.12.2016 y 12.01.2017, de don Mauricio Bugueño Droguett.

SANTIAGO, 21.09.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : MAURICIO BUGUEÑO DROGUETT

mbugueno@dt.gob.cl

Mediante correos electrónicos del antecedente 4), Ud. ha solicitado un pronunciamiento que determine si se ajusta a Derecho que las cotizaciones previsionales de un trabajador, cuya relación laboral se inició los últimos días de un mes determinado, sean pagadas conjuntamente con las remuneraciones que corresponden a la mensualidad siguiente.

Precisa, que de acuerdo a su experiencia, existen empleadores que, al contratar a un trabajador los últimos días de un mes, pagan el sueldo que corresponde a esos días conjuntamente con los estipendios del mes próximo, reflejándolo en las liquidaciones de remuneración bajo el concepto de “reliquidación”, argumentando para ello “ordenes contables” o “cortes de mes”.

A su vez, las cotizaciones previsionales por todos estos emolumentos, es decir, un mes completo de remuneración más los días trabajados en la mensualidad anterior, son solucionadas en las entidades correspondientes en un solo acto, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se realizó el pago de las remuneraciones al trabajador.

Lo anterior, según expone, tendría incidencia en los siguiente aspectos remuneracionales: el retraso en el pago de las remuneraciones; y eventualmente un menor pago por gratificaciones, si estas se pagan de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo y con el sueldo mensual se supera el tope de 4,75 IMM.

Esta situación...

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