ORD. N°4403 21 de Septiembre de 2017. La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para pronunciarse sobre si la aplicación de determinadas causales de término de contrato de trabajo se ajusta o no a derecho, correspondiendo tal facultad, en forma privativa, al Juzgado de Letras del Trabajo competente. - Doctrina Administrativa - VLEX 695277961

ORD. N°4403 21 de Septiembre de 2017. La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para pronunciarse sobre si la aplicación de determinadas causales de término de contrato de trabajo se ajusta o no a derecho, correspondiendo tal facultad, en forma privativa, al Juzgado de Letras del Trabajo competente.

Fecha Disposición21 de Septiembre de 2017
MateriaLa Dirección del Trabajo carece de atribuciones para pronunciarse sobre si la aplicación de determinadas causales de término de contrato de trabajo se ajusta o no a derecho, correspondiendo tal facultad, en forma privativa, al Juzgado de Letras del Trabajo competente.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K7704 (1748)/2017

ORD Nº:4403/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para pronunciarse sobre si la aplicación de determinadas causales de término de contrato de trabajo se ajusta o no a derecho, correspondiendo tal facultad, en forma privativa, al Juzgado de Letras del Trabajo competente.

ANT.: Presentación de 10.08.2017, de Sra. Myriam Amigo Arancibia.

SANTIAGO, 21.09.2017

A : SRA.MYRIAM AMIGO ARANCIBIA

MIRAFLORES N° 169

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente, ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la procedencia de poner término a la relación laboral de una trabajadora, cuyas licencias médicas han sido rechazadas por el Organismo competente y no han sido apeladas por la afectada.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 168 del Trabajo, en su inciso 1°, dispone:

El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que tal aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en un veinte por ciento.”

Del precepto legal antes transcrito fluye que en caso de que se ponga término al contrato de trabajo de un trabajador por aplicación de una o más de las causales previstas en los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo, el trabajador que estime que tal aplicación es injustificada, indebida o improcedente o que no se ha invocado causal legal alguna para ello, debe recurrir al Juzgado de Letras del Trabajo competente, en el plazo allí establecido, para que éste así lo declare y ordene el pago de las indemnizaciones...

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