ORD. N°4306 4 de Noviembre de 2014. Descanso compensatorio; Día domingo; Otorgamiento; Guardias de Seguridad; Labores de mera vigilancia.
| Fecha Disposición | 4 de Noviembre de 2014 |
| Materia | Descanso compensatorio; Día domingo; Otorgamiento; Guardias de Seguridad; Labores de mera vigilancia. |
ORD.:
N°
4306 /
MAT.:
Descanso compensatorio; Día domingo; Otorgamiento; Guardias de Seguridad; Labores de mera vigilancia.
RORD.:
A los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Empresa CODEP, quienes cumplen funciones en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, no les asiste el derecho establecido en el inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo, esto es, que a lo menos dos de los días de descanso compensatorios que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario recaigan en día domingo, por estar comprendidos los mismos, en la excepción del descanso dominical y de días festivos prevista en el Nº 4 de la disposición legal citada.
ANT.
: 1) Ord. Nº1348 de 10.10.2014, de Leonardo Ángel Galleguillos, Inspector Comunal del Trabajo (S) Santiago Poniente.
2) Ord. Nº2706 y 1432 de 22.07 y 23.04.2014, respectivamente, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Correo electrónico de 29.01.2014, de M. Belén Adriasola Campos, Abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Ord. Nº339 de 27.01.2014, de Jefa (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Pase Nº019 de 17.01.2014 de Jefa Oficina de Contraloría.
6) Pase Nº2340 de 23.12.2013 de Jefa de Gabinete Directora del Trabajo.
7) Presentación de 16.12.2013, de Sindicato de Trabajadores Empresa CODEP.
SANTIAGO,
04.11.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA CODEP
SAN FRANCISCO Nº 8630
PUDAHUEL/
Mediante presentación del antecedente 7), Uds. han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección que aclare si las funciones que cumplen sus afiliados, en los establecimientos educacionales de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, corresponden a las de guardias de seguridad.
La consulta encuentra su fundamento en lo resuelto por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, la que luego de la fiscalización practicada en la citada Corporación con motivo de una denuncia interpuesta en su contra, determinó que por la naturaleza de las funciones desempeñadas por los trabajadores incluidos en la muestra, no corresponde que dos de los días de descanso compensatorio que se les otorgue en el mes calendario recaiga en día domingo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 38 del Código del Trabajo, referido a los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos, en su inciso 4º, dispone:
"No...
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