ORD. N°4300 4 de Noviembre de 2014. Personal de locomoción colectiva interurbana; Tiempos de espera; Jornada extraordinaria; Jornada Pasiva. - Doctrina Administrativa - VLEX 551719782

ORD. N°4300 4 de Noviembre de 2014. Personal de locomoción colectiva interurbana; Tiempos de espera; Jornada extraordinaria; Jornada Pasiva.

Fecha Disposición 4 de Noviembre de 2014
MateriaPersonal de locomoción colectiva interurbana; Tiempos de espera; Jornada extraordinaria; Jornada Pasiva.

K.19935(1864)/2014

ORD. Nº

4300 /

MAT.:

Personal de locomoción colectiva interurbana; Tiempos de espera; Jornada extraordinaria; Jornada Pasiva.

RORD.:

Emite informe sobre materia que indica.

ANT.:

Presentación de Sr. Miguel Mauricio Ceballos, de 16.09.2014, recibida el 24.09.2014.

SANTIAGO,

04.11.2014

DE

:

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A

:

SR.

MIGUEL MAURICIO CEBALLOS NÚÑEZ

VASCONGADOS Nº 4493

CONCHALI

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto de las siguientes materias, relacionadas con el personal de conductores de la locomoción colectiva particular interurbana:

  1. - Alcance de la expresión compensación utilizada por el legislador en el artículo 25 del Código del Trabajo, en relación a los tiempos de espera.

  2. - Base de cálculo de la retribución de los tiempos de espera en tierra de dicho personal.

  3. - Jornada de trabajo.

    4- Aplicabilidad del inciso 2º del artículo 21 del Código del Trabajo.

  4. - Existencia de jornada activa y pasiva, especificando cada una de ellas.-

    Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

    El artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la ley 20.767, publicada en el Diario Oficial de 12.08.2014, establece:

    La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, será de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes

    .

    Todos los trabajadores aludidos en el inciso precedente deberán tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas.

    Cuando los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana arriben a un terminal, después de cumplir en la ruta o en la vía, respectivamente, una jornada de ocho o más horas, deberán tener un descanso mínimo en tierra de ocho horas.

    En ningún caso el chofer de la locomoción colectiva interurbana podrá manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas.

    El bus deberá contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo de aquél.

    De la norma preinserta fluye que tras la modificación introducida al artículo 25 del Código del Trabajo por la ley antes indicada, el referido precepto regula actualmente en forma exclusiva al personal de choferes y auxiliares de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR