ORD. N°4299 4 de Noviembre de 2014. Remuneraciones; Pago; Periodicidad
Fecha Disposición | 4 de Noviembre de 2014 |
Materia | Remuneraciones; Pago; Periodicidad |
K11602(1991)
/2014
ORD. Nº
4299 /
MAT.:
Remuneraciones; Pago; Periodicidad
RORD.:
Atiende consulta sobre periodicidad de pago de remuneraciones.
ANT.:
Presentación de 07.10.2014, de Sr. Manuel Saavedra Correa.
SANTIAGO,
04.11.2014
DE :
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
:
SR.
MANUEL SAAVEDRA CORREA
NUEVA YORK Nº 53, Of. 33
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta jurídicamente procedente pagar las remuneraciones dentro de los cinco días del mes siguiente a aquel en que se prestaron los respectivos servicios.
Señala que dicho pronunciamiento se hace necesario atendido que con ocasión de fiscalizaciones practicadas a empresas a las cuales presta asesoría, funcionarios de este Servicio han exigido que el pago de las mismas se efectúe el "último día hábil del mes" o "el día 30 del mes correspondiente ", interpretación que no comparte sobre todo si se considera que no es posible en términos prácticos disponer de un proceso instantáneo de cálculo de remuneraciones que incluya el proceso de pago mediante operaciones bancarias de depósito.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 55 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº20.611, publicada en el Diario Oficial de 08.08.2012, establece:
"Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero
los
períodos
que
se
convengan
no
podrán
exceder
de
un
mes.
En
caso
que
la
remuneración
del
trabajador
se
componga
total
o
parcialmente
de
comisiones
e
independientemente
de
las
condiciones
de pago que la empresa pacte con el cliente, aquéllas se entenderán devengadas y deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias del período
en
que
se
efectuaron
las operaciones u ocurrieron los hechos que les dieron origen, salvo
que, por razones técnicas ello no sea posible, caso en el cual deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente. La cláusula que difiera el pago de comisiones al trabajador, infringiendo los límites establecidos en este artículo, se tendrá por no escrita."
"Si nada se dijere en el contrato, deberán darse anticipos quincenales en los trabajos por pieza, obra o medida y en los de temporada."
Es necesario manifestar en forma previa, que la jurisprudencia administrativa de este Servicio, consignada, entre otros, en Ordinarios Nºs 802/70, de 1º.03.00 y 5550 de 21.12.2012, ha...
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