ORD. N°4299 4 de Noviembre de 2014. Remuneraciones; Pago; Periodicidad - Doctrina Administrativa - VLEX 551719794

ORD. N°4299 4 de Noviembre de 2014. Remuneraciones; Pago; Periodicidad

Fecha Disposición 4 de Noviembre de 2014
MateriaRemuneraciones; Pago; Periodicidad

K11602(1991)

/2014

ORD. Nº

4299 /

MAT.:

Remuneraciones; Pago; Periodicidad

RORD.:

Atiende consulta sobre periodicidad de pago de remuneraciones.

ANT.:

Presentación de 07.10.2014, de Sr. Manuel Saavedra Correa.

SANTIAGO,

04.11.2014

DE :

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A

:

SR.

MANUEL SAAVEDRA CORREA

NUEVA YORK Nº 53, Of. 33

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta jurídicamente procedente pagar las remuneraciones dentro de los cinco días del mes siguiente a aquel en que se prestaron los respectivos servicios.

Señala que dicho pronunciamiento se hace necesario atendido que con ocasión de fiscalizaciones practicadas a empresas a las cuales presta asesoría, funcionarios de este Servicio han exigido que el pago de las mismas se efectúe el "último día hábil del mes" o "el día 30 del mes correspondiente ", interpretación que no comparte sobre todo si se considera que no es posible en términos prácticos disponer de un proceso instantáneo de cálculo de remuneraciones que incluya el proceso de pago mediante operaciones bancarias de depósito.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 55 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº20.611, publicada en el Diario Oficial de 08.08.2012, establece:

"Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero

los

períodos

que

se

convengan

no

podrán

exceder

de

un

mes.

En

caso

que

la

remuneración

del

trabajador

se

componga

total

o

parcialmente

de

comisiones

e

independientemente

de

las

condiciones

de pago que la empresa pacte con el cliente, aquéllas se entenderán devengadas y deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias del período

en

que

se

efectuaron

las operaciones u ocurrieron los hechos que les dieron origen, salvo

que, por razones técnicas ello no sea posible, caso en el cual deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente. La cláusula que difiera el pago de comisiones al trabajador, infringiendo los límites establecidos en este artículo, se tendrá por no escrita."

"Si nada se dijere en el contrato, deberán darse anticipos quincenales en los trabajos por pieza, obra o medida y en los de temporada."

Es necesario manifestar en forma previa, que la jurisprudencia administrativa de este Servicio, consignada, entre otros, en Ordinarios Nºs 802/70, de 1º.03.00 y 5550 de 21.12.2012, ha...

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