ORD. N°4247/73 12 de Agosto de 2016. Fija sentido y alcance de la Ley Nº20.918 de 30.05.2016, relativa a los sistemas de jornada y descanso de trabajadores del sector turismo y entretenimiento. - Doctrina Administrativa - VLEX 647144309

ORD. N°4247/73 12 de Agosto de 2016. Fija sentido y alcance de la Ley Nº20.918 de 30.05.2016, relativa a los sistemas de jornada y descanso de trabajadores del sector turismo y entretenimiento.

Fecha Disposición12 de Agosto de 2016
MateriaFija sentido y alcance de la Ley Nº20.918 de 30.05.2016, relativa a los sistemas de jornada y descanso de trabajadores del sector turismo y entretenimiento.

S/K (1194) 2016

K 5649 (1428) 2016

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

ORD.:4247/073/

MAT.: Trabajadores del turismo; Descanso entre jornada; Pacto de interrupción; Descanso semanal y de días festivos; Horario de inicio y término; Distribución anual o semestral del descanso en día domingo; Distribución de propina; Oportunidad de pago; Postergación en el pago; Pacto de distribución; Feriado irrenunciable; Distribución; Sistema de alternancia o subrogación;

RDIC.: Fija sentido y alcance de la Ley Nº20.918 de 30.05.2016, relativa a los sistemas de jornada y descanso de trabajadores del sector turismo y entretenimiento.

ANT.: Necesidades del Servicio

FUENTES: Artículos 34, 34 bis, 38 y 64 del Código del Trabajo; artículo 2º Ley Nº 19.973.

CONCORDANCIAS: Dictámenes 4185/93 de 05.06.1990, 6077/275 de 21.10.1992, Nº 4237/165 de 14.09.2004 y 935/12 de 10.03.2014

SANTIAGO, 12.08.2016

DE: DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Por necesidades del Servicio, se ha estimado procedente fijar el sentido y alcance de la Ley Nº 20.918, que adapta las normas laborales al rubro del turismo, publicada en el Diario Oficial del día 30.05.2016.

La Ley en análisis, incorpora diversas normas al Código del Trabajo y modifica el artículo 2º de la Ley Nº19.973, con el objetivo de adecuar la legislación laboral y así permitir el desarrollo del Turismo, en su carácter de actividad productiva de alta relevancia para el PIB y la creación de empleo, bajo una orientación modernizadora de las relaciones laborales y promoción de los derechos de los trabajadores1.

En este sentido, la ley en estudio incide en los siguientes aspectos del orden jurídico laboral:

  1. - Modifica el régimen de descanso dentro la jornada de los trabajadores de restaurantes, mediante la incorporación al Código del Trabajo del artículo 34 bis.

  2. - Modifica el horario de inicio y término del descanso semanal y por día festivo, respecto de trabajadores que desarrollan ciertas actividades vinculadas al turismo, reforma contenida en el inciso 2º del artículo 36 del Código del Trabajo.

  3. - Establece, mediante la incorporación de un nuevo inciso 5º del artículo 38 del Código del Trabajo, un sistema alternativo de distribución de la jornada semanal, para los trabajadores que se desempeñan en el sector turismo y casino de juegos.

  4. - Mediante la incorporación de tres incisos al artículo 64 del Código del Trabajo, se regula el derecho a propina y su forma de pago.

  5. - Se modifica el ámbito de aplicación de los feriados irrenunciables contemplados en el artículo 2º de la Ley Nº19.973.

    Conforme a lo expresado, se procederá al estudio de los efectos de la nueva normativa, según la materia en que inciden y, subrayándose las citas a las disposiciones incorporadas por la Ley Nº20.918.

    1. Efectos sobre el descanso dentro de la jornada de los trabajadores de restaurantes.

    Al respecto, cabe considerar que los artículos 34 y 34 bis del Código del Trabajo, ordenan:

    "Artículo 34. La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.

    Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo 31.

    Artículo 34 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cuatro horas, en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites semanales y diarios señalados en los artículos 22 y 28. Cada trabajador podrá optar por permanecer en el lugar de trabajo, pero el empleador no podrá requerir de su parte, en este lapso, la prestación de servicios de ninguna naturaleza; la infracción de esta obligación será sancionada con una multa de 60 unidades tributarias mensuales.

    Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su exceso sobre media hora deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes en el pacto referido, sin que pueda acordarse un monto inferior al valor por hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de cuarenta y cinco horas semanales. En caso que el período de colación fuere imputable a la jornada de trabajo, no corresponderá remunerar conforme a esta disposición el tiempo que ya estuviese imputado a la jornada. El empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar, dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción.

    El pacto deberá incluir a todos los trabajadores que atienden público y constar por escrito. El empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto.

    Se podrá incorporar en el pacto a trabajadores de los establecimientos señalados que, sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad y a las características de la prestación de sus servicios. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.

    El pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados y podrá extenderse hasta por seis meses, renovables de común acuerdo. En caso de no existir aquellas, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores, ante un ministro de fe. Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical, se requerirá de su consentimiento expreso, manifestado por escrito.

    La distribución de la jornada pactada conforme al presente artículo no será compatible con aquella señalada en el artículo 27.

    Durante las interrupciones de la jornada de trabajo a que se refieren los incisos precedentes, el trabajador se encontrará bajo la cobertura del seguro a que se refiere el Título III del Libro II".

    De las disposiciones legales transcritas, se infiere que mediante la presente reforma, se ha establecido un nuevo régimen de distribución de la jornada diaria, permitiendo su interrupción por hasta 4 horas no imputables a la jornada diaria o semanal.

    Durante el período de interrupción, se prohíbe que el trabajador preste servicios de cualquier naturaleza para su empleador, aunque podría permanecer en el restaurant en tanto no ejecute función alguna. De igual forma, durante el tiempo de interrupción de la jornada, el trabajador mantiene la cobertura del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    Tal régimen, se aplica de forma principal respecto de aquellos trabajadores que, desempeñándose en un restaurant, realizan atención directa al púbico.

    Adicionalmente, se pueden incorporar al pacto aquellos trabajadores que, sin atender directamente al público, realizan una función que sea de difícil reemplazo, como causa de su condición técnica, profesional, o a su experiencia en una determinada especialidad y a las características de la prestación de sus servicios, circunstancias éstas que deberán ser acreditadas ante este órgano fiscalizador.

    Cabe considerar que, durante la tramitación del proyecto el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, puntualizó:

    "…respecto a la continuidad o discontinuidad de la jornada en ciertos sectores, existen ciertas empresas o restaurantes de "alta gama" o "conceptuales" que sólo atienden en determinados horarios. Esta práctica de cerrar, y por ende cortar la jornada laboral del trabajador, es actualmente ilegal, constituyendo una infracción laboral. Sin perjuicio de lo anterior, se trata de una práctica generalizada. Por tanto, la iniciativa legal, pretende dar solución y regular esta ilegalidad manifiesta, determinando que las horas de interrupción de la jornada para el personal que atiende público sean efectivamente pagadas por el empleador y no sean imputables a la jornada de trabajo. Asimismo, en la Comisión de Turismo se aprobó una indicación que señala que en el caso que el trabajador concurra a su domicilio u otro lugar, el empleador deberá costear los gastos de movilización durante la interrupción de jornada…"2

    Por lo demás, se advierte que el propósito de la ley, según se ha señalado precedentemente, se enmarca en el interés de propiciar el desarrollo del sector turismo mediante una estructura de jornada más flexible, que en lo referido a este artículo incorporado, atañe exclusivamente al rubro de restaurantes.

    Luego, según se desprende de la historia fidedigna del artículo 34 bis, y para los efectos de su aplicación, se entiende por restaurant aquel lugar en que se proporciona el servicio de comidas completas, preparadas para su consumo inmediato, que cuenta con atención a la mesa.3

    Ahora bien, en lo referido a las características y requisitos que debe cumplir el pacto, éstas son:

  6. - Debe constar por escrito.

  7. - Debe indicar el período de interrupción de la jornada diaria.

    Sobre este aspecto cabe considerar que, según lo dispone el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo, el legislador ha establecido un sistema general consistente en la obligación de dividir la jornada diaria en dos partes, disponiendo que entre ellas, se otorgue un descanso de -a lo menos- media hora para colación, señalando que dicho período no se considerará trabajado y que, por ende, no puede ser considerado para los efectos de enterar la jornada diaria.

    Sin embargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR