ORD. N°4223 11 de Agosto de 2016. Atiende presentación relativa a modificaciones del sistema remuneracional por voluntad unilateral del empleador. - Doctrina Administrativa - VLEX 648606065

ORD. N°4223 11 de Agosto de 2016. Atiende presentación relativa a modificaciones del sistema remuneracional por voluntad unilateral del empleador.

Fecha Disposición11 de Agosto de 2016
MateriaAtiende presentación relativa a modificaciones del sistema remuneracional por voluntad unilateral del empleador.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 3026(779)2016

ORD.:4223/

MAT.: Instrumento Colectivo; Extinción. Incorporación de cláusulas; Cláusulas de reajustabilidad; Contrato de Trabajo; Modificación; Legalidad;

RORD.: Atiende presentación relativa a modificaciones del sistema remuneracional por voluntad unilateral del empleador.

ANT.: 1) Correo electrónico de 05.08.2016 de Jefe Departamento Jurídico.

2) Correo electrónico de 05.08.2016 de ICT Santiago Sur, adjuntando informe de fiscalización 1302.2016.1098.

3) Carta de 09.06.2016 del CBR San Miguel.

4) Ord.2790 de 25.05.2016 de Jefa U. Dictámenes 5) Ord.2700 de 19.05.2016 de Jefa U. Dictámenes.

6) Carta de 12.05.2016 del CBR San Miguel.

7) Ord.2338 de 29.04.2016 de Jefa U. Dictámenes. 8) Presentación de 21.3.2016 de don Lorenzo Bascuñan H., por Sindicato de Trabajadores CBR San Miguel.

SANTIAGO, 11.08.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. LORENZO BASCUÑAN HEVIA

AHUMADA 312, OF.805, SANTIAGO

Mediante presentación citada en el Ant. 8), el representante del Sindicato de Trabajadores del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel ha solicitado que esta Dirección se pronuncie acerca de si es aplicable, respecto del caso que expone, la norma del artículo 348 inc.2° del Código del Trabajo, y en tal evento, si se ajusta a Derecho la modificación unilateral que el empleador ha realizado de la forma de calcular el pago de las remuneraciones variables de los dependientes con derecho a devengarlas.

Se confirió traslado de la referida presentación al empleador, quien a través de carta citada en el Ant.3), manifestó su voluntad de abstenerse de dar respuesta sobre el particular.

Asimismo, se dispuso fiscalización de los conceptos involucrados, procedimiento que se practicó por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur bajo el número 1302.2016.1098, emitiéndose el correspondiente informe con fecha 04.08.2016, suscrito por la fiscalizadora doña Carolina Seguel Gallegos y cuya copia se ha tenido a la vista.

Sobre la base de los antecedentes del caso y la doctrina administrativa vigente, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En cuanto a la aplicación del artículo 348 inc.2° del Código del Trabajo, cabe señalar que tal precepto dispone:

"Extinguido el contrato colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos

individuales de los respectivos trabajadores, salvo las que se refieren a la reajustabilidad tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios pactados en dinero, y a los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR