ORD. N°4137/101 5 de Septiembre de 2017. Informa sobre el sentido y alcance de la Ley N°21.015 que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, en particular, las modificaciones introducidas al Título III del Libro I del Código del Trabajo y su entrada en vigencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 695277933

ORD. N°4137/101 5 de Septiembre de 2017. Informa sobre el sentido y alcance de la Ley N°21.015 que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, en particular, las modificaciones introducidas al Título III del Libro I del Código del Trabajo y su entrada en vigencia.

Fecha Disposición 5 de Septiembre de 2017
MateriaInforma sobre el sentido y alcance de la Ley N°21.015 que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, en particular, las modificaciones introducidas al Título III del Libro I del Código del Trabajo y su entrada en vigencia.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

S/K (1260) 2017

ORD.: 4137/101/

MAT.: Ley N°21.015; Inclusión laboral; Personas con discapacidad; Cuota de empleo; Porcentaje de contratación; Cumplimiento alternativo de la cuota laboral; Donaciones; Reglamento interno; “Ajustes necesarios”; “Servicios de apoyo”; Pactos sobre condiciones especiales de trabajo;

RDIC.: Informa sobre el sentido y alcance de la Ley N°21.015 que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, en particular, las modificaciones introducidas al Título III del Libro I del Código del Trabajo y su entrada en vigencia.

ANT.: 1) Instrucciones, de 09.08.2017, de la Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Instrucciones, de 15.06.2017, del Jefe Departamento Jurídico.

3) Necesidades del Servicio.

FUENTES: Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de las Personas con Discapacidad”, de 1999, promulgada a través del Decreto N°99, de 25.03.2002, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2008, promulgada mediante decreto N°201, del Ministerio de Relaciones Exteriores; artículo inciso , 153, 154 N°7, 376 del Código del Trabajo; artículos 5, 6, 8, 13, 17, 56 de la ley Nº20.422, de 2010; artículo 7, 20, 48 y 49 del Código Civil.

CONCORDANCIAS: Ord. N°3406/054, de 03.09.2014; N°6084/097, de 26.12.2016; Ord. Nº2210/035 de 10.6.2009; y Ord. N°823/26 de 17.02.2017.

SANTIAGO, 05.09.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Por necesidades del Servicio y atendida la publicación en el Diario Oficial de 15 de junio del año 2017, de la ley Nº21.015, denominada “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, que en su artículo 3° modifica el título III del Libro I del Código del Trabajo, reemplazando su actual denominación por “Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con discapacidad”, intercala como “Capítulo I Del Reglamento Interno” e incorpora, a continuación del artículo 157, un nuevo “Capítulo II De la Inclusión Laboral de las Personas con Discapacidad” y los artículos 157 bis y 157 ter, se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance de la nueva normativa contenida en los artículos indicados en dicho cuerpo legal.

A su vez, la ley N°21.015 contiene “Disposiciones Transitorias” que regulan la entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, con las distintas hipótesis previstas por el legislador, lo que requiere su análisis, a la luz de las nuevas disposiciones.

Al respecto, cabe señalar que los principales propósitos perseguidos por el legislador mediante la nueva normativa, según se colige de la historia fidedigna de su establecimiento, a través de las mociones parlamentarias que le dieron origen contenidas en los boletines Nºs 7.025-31 y 7.855-13 (refundidos), y de la discusión y tramitación en el Parlamento, son como idea matriz o fundamental, el incentivar la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral y establecer un mecanismo que garantice la reserva legal de empleos para personas con discapacidad.

  1. ASPECTOS GENERALES.

    Para una adecuada interpretación, se hace presente que nuestro país ha suscrito y ratificado la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de las Personas con Discapacidad”, adoptada en Guatemala, el 07.07.1999, y promulgada a través del Decreto N°99, de 25.03.2002, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que los Estados Partes se comprometen, en su artículo III, numeral 1., a “adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.”.

    Por su parte, desde el año 2008 Chile ha ratificado la “Convención de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, adoptados el 13.12.2006 en Nueva York.

    Agrega, la moción parlamentaria Boletín N°7855-13, que “ella se sustenta en el reconocimiento de la dignidad y en los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos y desde su aprobación ha pasado a formar parte del sistema internacional de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas,”.

    De esta manera, se concluye que en la “Convención los Estados Partes reconocen que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras de actitud y entorno que limitan o impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas, vulnerando con ello sus derechos y libertades esenciales. La Convención asume, así, que la discapacidad no es una situación inherente de la persona sino que es producto de un entorno que impide en los hechos la concreción de la igualdad entre las personas.".

    En efecto, se debe subrayar que el Preámbulo literal e) de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Estado de Chile y promulgada mediante decreto N°201, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que los Estados Partes lo convienen “Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,”.

    Por su parte el Artículo 27 del anotado acuerdo internacional prescribe en materia de Trabajo y Empleo, que “1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

    1. Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;

    2. Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;…

    3. Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;

    4. Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;”.

    En armonía con dichas disposiciones, el artículo 5 de la ley Nº20.422, de 2010, sobre “Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad”, señala:

    “Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.”

  2. CONTENIDO DE LA REFORMA LEGAL.

    En dicho contexto normativo, cumplo con informar a usted lo siguiente:

    El artículo 3°, de la ley N°21.015, introduce modificaciones al título III, del Libro I denominado “Del Contrato Individual de Trabajo y de la Capacitación Laboral” del Código del Trabajo, incorporando en el numeral 1 y asociado al Reglamento Interno, la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad, lo que se expresa como “Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”.

    Luego, el numeral 2, de dicha disposición intercala, a continuación del epígrafe antes señalado, un Capítulo I, denominado “Del Reglamento Interno", dividiendo en dos capítulos las materias tratadas en dicho título III.

    De esta manera, el numeral 3 del articulado mencionado incorporó, a continuación del artículo 157, un nuevo capítulo II, denominado “De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad” y los artículos 157 bis y 157 ter que lo componen.

    1. - Nuevo artículo 157 bis:

      A continuación, el artículo 157 bis, incorporado por el artículo 3° de la ley N°21.015, dispone:

      “Artículo 157 bis.- Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

      Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N°20.422.

      El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, la que llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información.

      La fiscalización de lo dispuesto en este capítulo corresponderá a la Dirección del Trabajo, salvo lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo siguiente, en lo relativo a la reglamentación de la letra b)...

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