ORD. N°4134 7 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 736579125

ORD. N°4134 7 de Agosto de 2018

Fecha Disposición 7 de Agosto de 2018

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 5545 (1092) 2018

ORD.:4134

MAT.: Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Beneficios históricos;

RORD.: 1) No procede pactar la extensión de beneficios respecto de la asignación de colación, movilización y gratificación, en la medida que los mismos continúen siendo otorgados en la forma, términos y condiciones contenidos en el contrato individual de trabajo.

2) Este Servicio deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el otorgamiento del aguinaldo de navidad, fiestas patrias y bono de vacaciones, atendido que los antecedentes acompañados a la presentación no permiten acreditar la configuración de una clausula tácita a su respecto.

ANT.: 1) Instrucciones de 24.07.2018, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Ord. N°463 de 09.05.2018, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Sur.

3) Presentación de 02.05.2018, de Jorge González Moreno, Abogado Laboratorio Sanderson S.A.

SANTIAGO, 07.08.2018

DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURIDICO

A : JORGE GONZÁLEZ MORENO

LABORATORIO SANDERSON S.A.

CARLOS FERNANDEZ N°244

SAN JOAQUIN/

Mediante Ordinario del antecedente 2) se ha remitido a este Servicio la presentación del antecedente 3), en virtud de la cual se ha solicitado un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si la figura de la extensión de beneficios consagrada en el artículo 322 del Código del Trabajo, recibe aplicación cuando los mismos han sido recibidos por los trabajadores desde antes de la suscripción del instrumento colectivo que los contiene, por formar parte de sus contratos individuales.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que la doctrina de este Servicio, contenida en dictamen N°303/01, de 18.01.2017, ha señalado que la aplicación de beneficios contenidos en un instrumento colectivo, a trabajadores no sindicalizados, requiere de un pacto de extensión en virtud del cual las partes pactan que todo o parte de las estipulaciones del mismo sean aplicables a terceros, quienes deberán aceptar la extensión y obligarse a pagar todo o parte de la cuota sindical, según lo establezca el acuerdo.

De ello se sigue que para aplicar los beneficios contenidos en un instrumento colectivo, a trabajadores no sindicalizados, se requiere que las partes suscriban un pacto de extensión, en los términos del artículo 322 del Código del Trabajo, sin que resulte procedente aplicarlos unilateralmente por parte del empleador.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que la reciente doctrina de esta Dirección, contenida en...

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