ORD. N°4037 1 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 737320633

ORD. N°4037 1 de Agosto de 2018

Fecha Disposición 1 de Agosto de 2018

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E INFORMES

EN DERECHO

K 9183(2078) 2017

ORD.:4037/

MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Permiso sin goce de remuneraciones; Concejal; Inhabilidades;

RORD.: 1) La docente se encuentra liberada de prestar servicios en el establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca en virtud de un permiso sin goce de remuneraciones obtenido a la luz de lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto Docente, debiendo ser registrado en esos términos por su empleador.

2) Corresponde a los Tribunales Electorales Regionales declarar las causales de incompatibilidad que pudieran afectar a los concejales en el ejercicio de su cargo.

ANT.: 1) Instrucciones de 24.07.2018 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°1190 de 22.09.2017 de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

3) Oficio N°013442 de 15.09.2017 de Jefe Unidad Jurídica, I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

4) Presentación de 07.09.2017 de Virginia Fuentealba Vergara.

SANTIAGO, 01.08.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : VIRGINIA FUENTEALBA VERGARA

VIRGINIASUD2016@GMAIL.COM

Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado la presentación individualizada en el nro. 4) en que la recurrente expone la situación que la aqueja en su calidad de Concejala de la Municipalidad de Renca y Profesora de Biología y Ciencias, del establecimiento educacional Instituto Cumbre de Cóndores Oriente, dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca, con ocasión de la aplicación del artículo 75 de la Ley Orgánica de Municipalidades, precepto que a su juicio, establece una injusta prohibición de empleabilidad a los Concejales en su propia comuna, circunstancia que le fuera informada por la Municipalidad de Renca, lo que motivó que la recurrente solicitara a su empleador, Corporación Municipal de Renca, un permiso sin goce de remuneraciones, por el período que se extendió desde el 01.03.2017 hasta el 31.08.2017, a fin de regularizar su situación, permiso que no se habría incorporado a los registros y que la habría considerado como ausente durante dicho período.

Agrega, que en ocasiones previas el artículo 75 de la Ley de Municipalidades fue declarado inaplicable por inconstitucionalidad por significar una discriminación de carácter arbitraria que impide a los concejales prestar servicios remunerados en su propia comuna, para cuyo efecto cita sentencia de 10.12.2013 en causa rol 2377-12 INA del Tribunal Constitucional.

Al respecto, cumplo con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR