ORD. N°4037/70 3 de Agosto de 2016. A la trabajadora que utiliza el servicio de sala cuna que provee el empleador mediante cualquiera de las vías permitidas, le asiste el derecho a seguir gozando de dicho beneficio durante su participación en la huelga ejercida en el respectivo proceso de negociación colectiva, no siendo ajustado a Derecho entender que la suspensión del contrato... - Doctrina Administrativa - VLEX 646636869

ORD. N°4037/70 3 de Agosto de 2016. A la trabajadora que utiliza el servicio de sala cuna que provee el empleador mediante cualquiera de las vías permitidas, le asiste el derecho a seguir gozando de dicho beneficio durante su participación en la huelga ejercida en el respectivo proceso de negociación colectiva, no siendo ajustado a Derecho entender que la suspensión del contrato...

Fecha Disposición 3 de Agosto de 2016
MateriaA la trabajadora que utiliza el servicio de sala cuna que provee el empleador mediante cualquiera de las vías permitidas, le asiste el derecho a seguir gozando de dicho beneficio durante su participación en la huelga ejercida en el respectivo proceso de negociación colectiva, no siendo ajustado a Derecho entender que la suspensión del contrato...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 6881(1271) 2015

ORD.:4037/070/

MAT. : Huelga. Efectos; Suspensión de la relación laboral; Derecho a sala cuna; Ejercicio durante el período de huelga;

RDIC.: Se pronuncia acerca de la obligación del empleador de otorgar beneficio de sala cuna durante la huelga de los trabajadores.

RDIC.: A la trabajadora que utiliza el servicio de sala cuna que provee el empleador mediante cualquiera de las vías permitidas, le asiste el derecho a seguir gozando de dicho beneficio durante su participación en la huelga ejercida en el respectivo proceso de negociación colectiva, no siendo ajustado a Derecho entender que la suspensión del contrato a que refiere el artículo 377 inc.1° del Código del Trabajo se extiende a esa particular manifestación de la protección a la maternidad.

ANT.: 1) Instrucciones de 30.06.2016 de Jefe Departamento Jurídico.

2) Instrucciones de 25.05.2016 de Jefa U. Dictámenes.

3) Ord.1022 de 02.06.2015 de DRT Metropolitana Poniente.

4) Correo electrónico de 16.09.2014 del Director Regional, DRT Metropolitana Poniente a Coordinadora Jurídica Regional.

FUENTES: C. del Trabajo, arts.377 y 203.

SANTIAGO, 03.08.2016

DE :DIRECTOR DEL TRABAJO

A : DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA PONIENTE

Mediante Ord. del Ant.2), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de los alcances de la suspensión del contrato de trabajo a que se refiere el artículo 377 inc.1° del Código del Trabajo al regular los efectos de la huelga, particularmente en cuanto a la obligación del empleador de otorgar el servicio de sala cuna a las trabajadoras que han de ejercer este derecho de la maternidad durante el periodo en que la huelga se ha hecho efectiva.

Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:

El artículo 203 inc. del Código del Trabajo, en el ámbito de la Protección a la Maternidad, Paternidad y Vida Familiar, consagra el derecho a sala cuna en los términos que se anotan:

"Art. 203. Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de...

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