ORD. N°3978 1 de Agosto de 2016. Atiende presentación de la empresa de Correos de Chile, sobre servicios esenciales. - Doctrina Administrativa - VLEX 648606049

ORD. N°3978 1 de Agosto de 2016. Atiende presentación de la empresa de Correos de Chile, sobre servicios esenciales.

Fecha Disposición 1 de Agosto de 2016
MateriaAtiende presentación de la empresa de Correos de Chile, sobre servicios esenciales.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 5598 (1383) 2016

ORD.:3978/

MAT.: Huelga; Servicios mínimos; Calificación; Equipo de emergencia;

RORD.: Atiende presentación de la empresa de Correos de Chile, sobre servicios esenciales.

ANT.: 1) Instrucciones de fecha 22.07.2016, de Jefe Departamento Jurídico (S).

2) Presentación de 25.05.2016 de don Franco Faccilongo Forno, en representación de Empresa de Correos de Chile.

SANTIAGO, 01.08.2016

DE:DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. FRANCO FACCILONGO FORNO

GERENTE GENERAL

EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

CATEDRAL N°989

SANTIAGO.

Por medio de la presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en orden a declarar que el Servicio de Carta Certificada prestado por Correos de Chile corresponde a un servicio esencial, en y para los términos previstos por el artículo 380 del Código del Trabajo, indicando, en tal caso, los mecanismos necesarios para asegurar la continuidad de dicho servicio en el contexto de una eventual huelga.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El citado artículo 380 del Código del Trabajo señala que:

"Si se produjere una huelga en una empresa o predio, o en un establecimiento cuya paralización provoque un daño actual e irreparable en sus bienes materiales o un daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud o que preste servicios esenciales, el sindicato o grupo negociador estará obligado a proporcionar el personal indispensable para la ejecución de las operaciones cuya paralización pueda causar este daño.

La comisión negociadora deberá señalar al empleador, a requerimiento escrito de éste, los trabajadores que compondrán el equipo de emergencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicho requerimiento.

Si así no lo hiciere, el empleador podrá reclamar a la Inspección del Trabajo a fin de que se pronuncie sobre la obligación de los trabajadores de proporcionar dicho equipo.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará cuando hubiere negativa expresa de los trabajadores, o si existiere discrepancia en cuanto a la composición del equipo.

La reclamación deberá ser interpuesta por el empleador dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de la negativa de los trabajadores o de la falta de acuerdo, en su caso, y deberá ser resuelta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su presentación.

De la resolución de la Inspección del Trabajo podrá reclamarse ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR