ORD. N°3969 27 de Julio de 2018
Fecha Disposición | 27 de Julio de 2018 |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 7806 (1574) 2018
ORD.:3969
MAT.: Descanso semanal; Horario de inicio y termino del descanso; Turnos rotativos;
RORD.: Respecto a la implementación de un sistema de turnos y el inicio del descanso semanal o de festivo, deberá estarse a lo dispuesto en la doctrina institucional vigente, no resultando factible emitir un pronunciamiento en abstracto, que no revise los hechos particulares de la relación laboral.
ANT.: Presentación de 06.07.2018, de don Carlos Rojo Leyton en representación de Tekno Laboral Ltda.
SANTIAGO, 27.07.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : CARLOS ROJO LEYTON
crojol@gmail.com
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la implementación de un sistema de turnos, toda vez que existirían dudas respecto a la hora de inicio y término del descanso semanal.
Al respecto cabe considerar que el artículo 36 del Código del Trabajo, en lo pertinente prescribe:
El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo.
De la disposición legal antes citada se desprende que el descanso por los días domingo y festivos comenzará a más tardar a las 21 horas del día anterior a estos días, y terminará a las 6 horas del día siguiente de los mismos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan a causa de la rotación de los turnos de trabajo.
Pues bien, la doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, manifestada, entre otros, en Dictamen Nº 4050/61 de 13.09.2010, en cuanto al alcance de las expresiones contenidas en la disposición legal en comento, de "salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo", expresa que éstas configuran una excepción a la regla general de la hora en que debe comenzar y terminar el descanso por los días domingo y festivos, el día previo y posterior de éstos, precisando que ello "se traduce solamente en que los trabajadores afectos a turnos rotativos de trabajo podrían prestar...
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