ORD. N°3959 27 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 736779717

ORD. N°3959 27 de Julio de 2018

Fecha Disposición27 de Julio de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 4876 (1067) 2014

ORD.:3959/

MAT.: Remuneraciones; Descuentos facultativos; Fines educacionales; Renuncia o despido; Imputación a indemnizaciones;

RORD.: La procedencia jurídica de pactar el pago de los gastos de capacitación del trabajador en caso de renuncia o despido de éste, debe ser analizada en cada caso en concreto, conforme a las reglas que contempla el Código Civil para la validez de las obligaciones condicionales.

ANT.: 1) Instrucciones de 28.06.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Presentación de 23.04.2014, de don Roberto Munita Valdés

SANTIAGO, 27.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: ROBERTO MUNITA VALDÉS

ABOGADO

AV ALONSO DE CÓRDOVA Nº 5320, OF 1401

LAS CONDES, SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento referente a si resulta jurídicamente procedente pactar con el trabajador el descuento de los montos que el empleador hubiera otorgado para el pago de capacitaciones o cursos realizados durante la vigencia de la relación laboral, en el caso que el dependiente decida renunciar o sea despedido.

Al respecto, cabe considerar lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo:

“Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo”.

De lo anterior, se advierte que las partes pueden pactar el descuento sobre las remuneraciones para financiar actividades destinadas a la educación del trabajador, en la medida que el empleador haya otorgado un mutuo a tal propósito, pagado directamente a la institución financiera o educación, y la cuota no exceda el límite de 30% de la remuneración mensual (Dictamen Nº4565/94 de 15.11.2011).

Este Servicio además, ha estimado procedente que el pago de las...

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