ORD. N°3958 27 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 736779713

ORD. N°3958 27 de Julio de 2018

Fecha Disposición27 de Julio de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 13378 (2946) 2015

ORD.:3958/

MAT.: Jornada de trabajo; Sistema excepcional de jornada y descansos; Descanso anual adicional; Cómputo; Días hábiles;

RORD.: Los días de descanso adicional contemplados en el considerando 4º de la resolución que autoriza el sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajos y descanso de la empresa SCA Chile SA., deben ser contabilizados de lunes a viernes.

ANT.: 1) Instrucciones de 28.06.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Ordinario Nº2254 de 03.11.2015, de Director Regional del Trabajo Poniente

3) Presentación de 9.10.2015, de Sindicato Nº2 de la Empresa SCA Chile SA

SANTIAGO, 27.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : ROBERTO ESCOBAR

PRESIDENTE SINDICATO Nº 2 SCA CHILE SA

O´HIGGINS Nº 74

BATUCO-LAMPA

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado aclaración de la Resolución Nº 112 de 29.04.2014, mediante la que se autorizó a la empresa SCA Chile SA. para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos.

Particularmente, solicitan se informe si lo días de descanso adicional que contempla el considerando 4º de la resolución, corresponde sean imputados como días hábiles o corridos.

Al respecto, cabe considerar que el considerando 4º de la resolución que se consulta prescribe:

4) Que, el sistema de jornada excepcional propuesto contempla el otorgamiento de 6 días de descanso anual adicionales a los días de descanso convencionales o legales, los que podrán distribuirse durante el respectivo período anual, de forma tal que se otorgue la totalidad de días de descanso adicionales junto con el período de vacaciones o parcialmente durante dicho período. Con todo, este descanso anual adicional, por acuerdo de las partes, podrá ser compensado en dinero, en cuyo evento la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo.

En efecto, tal sistema de compensación se encuentra previsto en la Orden de Servicio Nº 5 de 20.11.2009, que Sistematiza y actualiza los procedimientos para autorizar y renovar sistemas excepcionales de distribución de los días de trabajo y descansos, estableciendo tal condición como uno de los requisitos de procedencia para que se dicte la referida resolución.

Ahora bien, la doctrina institucional vigente contenida en Dictamen Nº 2326/57 de...

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