ORD. N°3945 27 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 736535425

ORD. N°3945 27 de Julio de 2018

Fecha Disposición27 de Julio de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K4709(935)2018

ORD. Nº3945

MAT.: Documentación laboral; Conservación; Plazos de prescripción;

RORD.: Atiende presentación sobre conservación de documentación laboral.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 24.05.2018.

2) Presentación de Banco Estado Microempresas S.A., de 02.05.2018.

SANTIAGO, 27.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : BANCO ESTADO MICROEMPRESAS S.A.

JEFATURA DE RELACIONES LABORALES

MIRAFLORES Nº 383 PISO 23

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 2), se consulta sobre el tiempo que debe conservarse la documentación laboral de los trabajadores de esa unidad bancaria, para efectos de hacerlos valer en los procedimientos de conciliación luego de la terminación del contrato de trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar que mediante Dictamen Nº3268/46 de 22.08.2014, este Servicio reiteró la doctrina institucional referida al período durante el cual el empleador debe conservar archivada la documentación laboral.

En efecto, el citado pronunciamiento consigna que, “el lapso durante el cual el empleador debe conservar la documentación aludida -documentos que derivan de la relación laboral- es, a lo menos, el suficiente para respaldar debidamente las obligaciones laborales y contables de la empresa frente al eventual ejercicio de acciones laborales, previsionales, civiles, penales o tributarias, según los casos, espacio de tiempo que, por lo tanto, no podría ser inferior a los plazos de prescripción de cada uno de los diversos derechos y acciones…”.

Además, sobre la misma materia, los Dictámenes Nº2682, de 23.06.83, y Nº3648, de 21.09.81, en su oportunidad dejaron establecido que, “los derechos legales o convencionales que se reclamen ante los Inspectores del Trabajo podrán ser exigidos por éstos, en tanto no exista un pronunciamiento judicial que los declare prescritos”. Reafirma este punto de vista el Dictamen Nº3780/150, de 04.07.96, al concluir que, “las atribuciones fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo pueden ejercerse en cualquier tiempo, sin perjuicio de los alcances que en definitiva establezcan los Tribunales de Justicia”.

Por tanto, mientras no se declare judicialmente la prescripción, es válido fiscalizar derechos y obligaciones...

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