ORD. N°3899 26 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 736040597

ORD. N°3899 26 de Julio de 2018

Fecha Disposición26 de Julio de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 4146 (709) 2015

ORD.:3899

MAT.: Sercotec; Régimen jurídico; Trabajo en horas extraordinarias; Limite; Recargo; Compensación;

RORD.: Informa respecto del régimen de Jornada Extraordinaria aplicable a los trabajadores de Sercotec

ANT.: 1) Instrucciones de 11.07.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Presentaciones de 13.08.2015 y 31.03.2015, de don Juan Cristóbal Labarca Agurto, Fiscal Sercotec

SANTIAGO, 26.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : JUAN CRISTÓBAL LABARCA AGURTO

FISCAL SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA

HUÉRFANOS Nº 1117, PISO 9, SANTIAGO

Mediante antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la determinación y pago de las horas extraordinarias, respecto al personal que se desempeña en el Servicio de Cooperación Técnica.

Específicamente consulta a esta Dirección:

  1. - Porcentaje de recargo para el pago de horas extraordinarias.

  2. - Límite de horas extraordinarias.

  3. - Compatibilidad de las horas extraordinarias con la comisión de servicios y cometido funcionario.

En primer término, es necesario tener presente que conforme al artículo 1º de los Estatutos del Servicio de Cooperación Técnica “Sercotec”, ésta es una Corporación de Derecho Privado que se rige por sus propios estatutos y en lo no contemplado en ellos por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, y por los acuerdos que adopte su Directorio.

Es preciso consignar, asimismo, tal como lo ha sostenido esta Dirección en Dictamen N°4291/129 de 18.06.91, que el señalado organismo se encuentra regido en materia laboral por el Código del Trabajo, excepto en lo relativo al régimen de remuneraciones en que tiene aplicación el Decreto Ley Nº 249 de 1974 y sus modificaciones, cuyo articulo 1º fija la Escala Única de Sueldos para las entidades y organismos que allí́ se señalan, entre los cuales se incluye a Sercotec.

Atendida la naturaleza jurídica del ente por el cual se consulta, vale decir, una entidad de derecho privado cuyo personal se rige por el Código del Trabajo, preciso es convenir que el régimen jurídico y de remuneraciones de su personal corresponde sea determinado por la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República, en materias propias de su competencia (Aplica además Dictámenes Nº7.946, de 2003, 40.599, de 2005 y 79.813, de 2010 de CGR).

Ahora bien, conforme a la doctrina institucional vigente sobre...

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