ORD. N°3809 21 de Julio de 2016. Atiende consulta sobre aplicabilidad de artículo 25 bis del Código del Trabajo, que regula la duración de la jornada laboral de los choferes de carga terrestre interurbana, a trabajadores que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 645964537

ORD. N°3809 21 de Julio de 2016. Atiende consulta sobre aplicabilidad de artículo 25 bis del Código del Trabajo, que regula la duración de la jornada laboral de los choferes de carga terrestre interurbana, a trabajadores que indica.

Fecha Disposición21 de Julio de 2016
MateriaAtiende consulta sobre aplicabilidad de artículo 25 bis del Código del Trabajo, que regula la duración de la jornada laboral de los choferes de carga terrestre interurbana, a trabajadores que indica.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

S/K (1616)/2016

ORD Nº:3809/

MAT.: Choferes de carga terrestre interurbana; Jornada de trabajo y descansos; Aplicación al transporte de crudo. Transporte de carga interurbano. Sentido y alcance; Resolución Exenta N°1213, de 16.10.2009;

RORD.: Atiende consulta sobre aplicabilidad de artículo 25 bis del Código del Trabajo, que regula la duración de la jornada laboral de los choferes de carga terrestre interurbana, a trabajadores que indica.

ANT.: 1.- Ord. N°278, de 30.06.2016, de Director Regional del Trabajo Magallanes y Antártica Chilena.

  1. - Ord. N°359, de 23.01.2015, Departamento de Inspección.

  2. - Ord. N°685, de 23.12.2014, de 23.12.2014, de Director Regional del Trabajo Magallanes y Antártica Chilena(S).

SANTIAGO, 21.07.2016

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Mediante Ord. citado en el antecedente, ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la aplicabilidad de la normativa prevista en el artículo 25 bis del Código del Trabajo y de la Resolución Exenta N°1213 de 16.10.2009 y sus modificaciones, de esta Dirección, al personal de conductores del servicio de transporte de crudo en las provincias de Magallanes y Tierra del Fuego que labora para empresas contratistas de Enap Magallanes.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:

El artículo 25 bis del Código del Trabajo, en su texto fijado por la ley N° 20.271, publicada en el Diario Oficial de 12.07.2008, dispone:

"La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no excederá de ciento ochenta horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales.

El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas.

En ningún caso el trabajador podrá manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas. En los casos de conducción continua inferior a cinco horas el conductor tendrá derecho, al término de ella, a un descanso cuya duración mínima será de veinticuatro minutos por hora conducida. En todo caso, esta obligación se cumplirá en el lugar habilitado más próximo en que el vehículo pueda ser detenido, sin obstaculizar la vía pública. El camión deberá contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo de aquél."

De la disposición legal preinserta se infiere que a partir de la dictación de la ley ya citada, que como se sabe, incorporó al Código del Trabajo el artículo 25 bis, nuestra legislación regula especialmente la actividad de los conductores de vehículos de carga terrestre interurbana en materia de jornada de trabajo y descansos.

La mencionada regulación contempla los siguientes aspectos:

En relación a la jornada laboral de dichos...

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