ORD. N°369 20 de Enero de 2017. Atiende presentación de empresa de Transportes Mora y Rubio Ltda. - Doctrina Administrativa - VLEX 671108073

ORD. N°369 20 de Enero de 2017. Atiende presentación de empresa de Transportes Mora y Rubio Ltda.

Fecha Disposición20 de Enero de 2017
MateriaAtiende presentación de empresa de Transportes Mora y Rubio Ltda.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K1414 (414) 2016

ORD.:369/

MAT.: Choferes de vehículo de carga interurbana; Jornada de Trabajo; Descansos; Hora de inicio y término del descanso;

RORD.: Atiende presentación de empresa de Transportes Mora y Rubio Ltda.

ANT.: 1) Presentación de 06.12.2016, de empresa de Transportes Mora y Rubio Ltda.

2) Instrucciones de 18.10.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Carta de 27.07.2016, de Sindicato N°1 de Conductores de Transporte de Combustibles y Sustancias Peligrosas Mora y Rubio.

4) Instrucciones de 08.06.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Presentación de 08.02.2016, de empresa de Transportes Mora y Rubio Ltda.

SANTIAGO, 20.01.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES. EMPRESA DE TRANSPORTES MORA Y RUBIO LIMITADA

LONGITUDINAL SUR KILÓMETRO 137

SAN FERNANDO

Mediante presentación del antecedente 5), solicitan de este Servicio un pronunciamiento jurídico, respecto de las siguientes consultas:

1-. Si, atendida la actividad económica desarrollada por esa compañía, es posible que la jornada ordinaria de trabajo de sus conductores incluya los días sábados y domingos. De ser así, requieren, además, se les informe si deben efectuar una solicitud especial para acceder a dicha excepción.

2-. Solicitan se les aclare la duración del descanso semanal de sus conductores que realizan turnos rotativos, con relación a lo señalado en el artículo 36 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

1-. En cuanto a su primera consulta, es dable indicar que de los antecedentes acompañados, los dependientes por los que se consulta realizarían transporte interurbano de carga, por lo que les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Ramo, cuyo texto dispone:

"La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no excederá de ciento ochenta horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales.

El trabajador deberá tener un...

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