ORD. N°3618 21 de Julio de 2015. Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y Desafiliación; Sistema de nóminas;
Fecha Disposición | 21 de Julio de 2015 |
Materia | Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y Desafiliación; Sistema de nóminas; |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K7190(1341) 2015
ORD.: 3618 /
MAT.: Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y Desafiliación; Sistema de nóminas;
RORD.:Atiende presentación mediante la cual solicita autorización para acordar desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y una nueva afiliación en el mismo sentido, mediante un procedimiento de votación por nóminas.
ANT.:1) Ord. Nº 411 de 09.06.2015, de Director Regional del Trabajo de Arica y Parinacota.
2) Presentación de 02.06.2015, de don Julio Sepúlveda Cornejo por Sociedad Industrial y Comercial Pomerape S.A.
SANTIAGO, 21.07.2015as
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
A: SR. JULIO SEPÚLVEDA CORNEJO
SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL POMERAPE S.A.
LINDEROS N° 1461
ARICA
Mediante presentación del antecedente 2), solicita a esta Dirección autorización para aplicar un procedimiento especial para proceder a adoptar el acuerdo de desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y una nueva afiliación en el mismo sentido, atendido que el alto número de trabajadores que éste involucra, su ubicación en distintos puntos de la región y el sistema de turnos rotativos al que se hayan afectos, impide en la práctica la realización de una asamblea, por lo que proponen efectuarlo mediante un sistema de votación por nómina.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 13 inciso 2°, de la Ley N° 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone:
Laafiliaciónde los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser...
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