ORD. N°3610 8 de Agosto de 2017. Esta Dirección carece de competencia para determinar la forma en que el empleador debe dar cumplimiento al pago de beneficio denominado bono turno noche, pactado en la cláusula cuarta, letra f) del contrato colectivo celebrado entre la empresa Fibrocementos Volcán Limitada y el Sindicato de Empresa Fibrocementos Volcán Limitada, por tratarse de... - Doctrina Administrativa - VLEX 695278449

ORD. N°3610 8 de Agosto de 2017. Esta Dirección carece de competencia para determinar la forma en que el empleador debe dar cumplimiento al pago de beneficio denominado bono turno noche, pactado en la cláusula cuarta, letra f) del contrato colectivo celebrado entre la empresa Fibrocementos Volcán Limitada y el Sindicato de Empresa Fibrocementos Volcán Limitada, por tratarse de...

Fecha Disposición 8 de Agosto de 2017
MateriaEsta Dirección carece de competencia para determinar la forma en que el empleador debe dar cumplimiento al pago de beneficio denominado bono turno noche, pactado en la cláusula cuarta, letra f) del contrato colectivo celebrado entre la empresa Fibrocementos Volcán Limitada y el Sindicato de Empresa Fibrocementos Volcán Limitada, por tratarse de...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 12563(2823)/2016

K. 12583(2832)/2016

ORD.: 3610/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Materia laboral controvertida;

RORD.: Esta Dirección carece de competencia para determinar la forma en que el empleador debe dar cumplimiento al pago del beneficio denominado bono turno noche, pactado en la cláusula cuarta, letra f) del contrato colectivo celebrado entre la empresa Fibrocementos Volcán Limitada y el Sindicato de Empresa Fibrocementos Volcán Limitada, por tratarse de una materia controvertida, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma privativa a los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Instrucciones, de 24.07.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N°767, de 06.06.2017, de I.C.T. Norte-Chacabuco.

3) Ord. N°928, de 24.02.2017, de Jefa Departamento Jurídico (s).

4) Ord. N°6199, de 30.12.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Presentación, de16.12.2016, de Sr. Antonio Sabugal A., por Fibrocementos Volcán Ltda.

SANTIAGO, 8 de agosto de 2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑOR ANTONIO SABUGAL ARMIJO

GERENTE GENERAL

FIBROCEMENTOS VOLCÁN LIMITADA

AVENIDA LOS BOLDOS N°620

PARQUE INDUSTRIAL VALLE GRANDE

LAMPA/

Mediante presentación citada en el antecedente 5), requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la procedencia de mantener el pago a los trabajadores afectos al contrato colectivo vigente suscrito por su representada y el Sindicato de Empresa Fibrocementos Volcán Ltda., el beneficio denominado bono turno noche, pactado en la cláusula cuarta, letra f) de dicho instrumento, a favor de los involucrados que laboren en el turno de 19:00 a 07:00 horas, en la línea de producción, afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, autorizado por la Dirección del Trabajo.

Lo anterior, por cuanto, según consta de la resolución N°223, de 24.10.2012, dictada por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, la autorización para establecer dicho sistema excepcional, por un período de cuatro años, que venció en el 24 de octubre de 2016, no fue renovada, razón por la cual, los trabajadores por los que se consulta están afectos, a partir de esa fecha, a una jornada ordinaria, distribuida en turnos, parte de los cuales, según señala, se desarrollarían en horario nocturno.

Cabe informar, por otra parte, que este Departamento confirió traslado de la presentación al aludido sindicato, cuyos dirigentes, sin...

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