ORD. N°3595/96 7 de Agosto de 2017. Atiende presentación acerca de la vigencia del Decreto N°340 de 1967, que concede descanso a los trabajadores del rubro hotelero el tercer domingo del mes de marzo.
Fecha Disposición | 7 de Agosto de 2017 |
Materia | Atiende presentación acerca de la vigencia del Decreto N°340 de 1967, que concede descanso a los trabajadores del rubro hotelero el tercer domingo del mes de marzo. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES
E INFORMES EN DERECHO
K 2558 (651) 2017
ORD.:3595/96/
MAT.: Trabajadores del turismo; Día hotelero; Descanso día domingo; Vigencia del decreto N°340, de 1967;
RDIC.: Atiende presentación acerca de la vigencia del Decreto N°340 de 1967, que concede descanso a los trabajadores del rubro hotelero el tercer domingo del mes de marzo.
ANT: 1.- Instrucciones de 14.06.2017 del Jefe del Departamento Jurídico.
2.- Presentación de 23.03.2017 de don Jorge Calderón Viera, en su calidad de presidente de la Federación de Hotelería y Turismo.
FUENTES: Título I, 1ª Categoría N°19 y N°20 del Decreto Reglamentario N°101 de 1918, Artículo 38 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N°20.918.
CONCORDANCIAS: Dictamen N°4247/73, de 12.08.2016, Dictamen N°5315/89 de 27.10.2016.
SANTIAGO, 07.08.2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. JORGE CALDERÓN VIERA
FEDERACION DE HOTELERÍA Y TURISMO.
AVENIDA SANTA ROSA N°835 DEPARTAMENTO 202
SANTIAGO
jorgecalderon.viera@gmail.com
Por medio de la presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento acerca de la vigencia del Decreto N°340 de 1967, que concede descanso a los trabajadores del rubro hotelero el tercer domingo del mes de marzo de cada año.
Funda su presentación en la necesidad que tiene como dirigente de Federación, de comunicar a los sindicatos asociados la vigencia de la norma, pues las empresas hoteleras no están dando cumplimiento a ese beneficio.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto N°101 de 16.01.1918, que determina los trabajos y establecimientos exceptuados del descanso dominical, modificado por el Decreto N°340 de 1967, señala en el Título I, Primera Categoría: 19. Los hoteles, salvo el tercer domingo de marzo de cada año.
20. Los restaurants o fondas y las cocinerías para el solo efecto de servir comida, salvo el tercer Domingo de Marzo de cada año". El tercer domingo de marzo de cada año los trabajadores del Gremio Hotelero y Ramos Similares no tendrán la obligación de concurrir a su trabajo.
Por su parte, el Decreto N°340 de 24.05.1967 establece: Artículo 1°.- "Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Título I, 1ª Categoría, del decreto número 101, de 16 de Enero de 1918, Reglamentario del Descanso Dominical:
-
N° 19° Sustituir punto y coma (;) por una coma (,) y agregar la frase: "Salvo el tercer Domingo de Marzo de cada año".;
b) N° 20° Sustituir el punto y coma (;) por una coma (,) y agregar la frase...
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