ORD. N°3493 1 de Agosto de 2017. 1. El contrato colectivo de los trabajadores que participaron de la negociación, que terminó con la suscripción de un instrumento al amparo del artículo 342, deberá contener idénticas estipulaciones a las del instrumento colectivo anterior, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato, debiendo excluirse la... - Doctrina Administrativa - VLEX 695278385

ORD. N°3493 1 de Agosto de 2017. 1. El contrato colectivo de los trabajadores que participaron de la negociación, que terminó con la suscripción de un instrumento al amparo del artículo 342, deberá contener idénticas estipulaciones a las del instrumento colectivo anterior, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato, debiendo excluirse la...

Fecha Disposición 1 de Agosto de 2017
Materia1. El contrato colectivo de los trabajadores que participaron de la negociación, que terminó con la suscripción de un instrumento al amparo del artículo 342, deberá contener idénticas estipulaciones a las del instrumento colectivo anterior, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato, debiendo excluirse la...

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 6007 (1370) 2017

ORD.:3493/

MAT.: Ley N°20.940; Contrato colectivo forzado; Piso de la negociación; Trabajadores afectos a contrato colectivo; Trabajadores favorecidos con extensión de beneficios; Desafiliación; Pago del total de la cuota sindical;

RORD.: 1. El contrato colectivo de los trabajadores que participaron de la negociación, que terminó con la suscripción de un instrumento al amparo del artículo 342, deberá contener idénticas estipulaciones a las del instrumento colectivo anterior, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato, debiendo excluirse la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo y el acuerdo de extensión de beneficios, en caso que éste haya formado parte del instrumento.

  1. Los trabajadores que estaban recibiendo los beneficios extendidos del contrato colectivo anterior y que no participaron de la negociación colectiva llevada a cabo al término del mismo, quedarán afectos únicamente a sus contratos individuales, sin perjuicio de la posibilidad que opere a su respecto la extensión de beneficios, en los términos del artículo 322 del Código del Trabajo.

  2. Los trabajadores que no participaron en la negociación colectiva por no estar afiliados al sindicato o haberse afiliado con posterioridad a los cinco días siguientes a la presentación del proyecto de contrato colectivo, no estarán afectos al instrumento colectivo resultante de la negociación celebrada, sin perjuicio del acuerdo de extensión de beneficios que las partes puedan alcanzar.

  3. El trabajador que se desafilia de la organización sindical que suscribió el instrumento colectivo, se mantendrá afecto al mismo, durante toda su vigencia, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de dicho sindicato.

ANT.: Presentacion de 29.06.2017, de Sindicato de Trabajadores N°1 de la Empresa Eaton Industries Chile SpA.

SANTIAGO, 01.08.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SINDICATO DE TRABAJADORES N°1 DE LA EMPRESA EATON INDUSTRIES CHILE SpA.

sindicato1.eaton@gmail.com

Mediante presentación del antecedente el Sindicato de Trabajadores N°1 de la Empresa Eaton Industries Chile SpA., expone que con fecha 15.06.2017, la comisión negociadora de dicha organización puso término al proceso de negociación colectiva, por aplicación del artículo 342 del Código del Trabajo, esto es, mediante la suscripción de un contrato colectivo sujeto a las estipulaciones del piso de la negociación y, en tales circunstancias, se formulan las siguientes consultas:

Sobre el particular, cúmpleme en informar a Uds. lo siguiente:

El inciso 1° del artículo 342 del Código del Trabajo, dispone:

“Derecho a la suscripción del piso de la negociación. Durante todo el período de negociación, e incluso después de votada y hecha efectiva la huelga, la comisión negociadora sindical podrá poner término al proceso de negociación comunicándole al empleador, por escrito, su decisión de suscribir un contrato colectivo sujeto a las estipulaciones del piso de la negociación”.

De la disposición legal anotada se colige que el contenido del contrato colectivo, que pone término al proceso de negociación, cuando la comisión negociadora ejerce el derecho consagrado en la norma recién citada, es aquel correspondiente al piso de la negociación.

De tal suerte, para atender a las consultas formuladas en su...

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