ORD. N°3454 28 de Julio de 2017. 1. Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el contenido de normas administrativas provenientes de la Potestad Reglamentaria que posee el Ejecutivo, tal como ocurre con las Circulares emanadas de los Ministerios.2. Son los Tribunales de Justicia quienes poseen la competencia exclusiva y excluyente para resolver las materias... - Doctrina Administrativa - VLEX 695278905

ORD. N°3454 28 de Julio de 2017. 1. Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el contenido de normas administrativas provenientes de la Potestad Reglamentaria que posee el Ejecutivo, tal como ocurre con las Circulares emanadas de los Ministerios.2. Son los Tribunales de Justicia quienes poseen la competencia exclusiva y excluyente para resolver las materias...

Fecha Disposición28 de Julio de 2017
Materia1. Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el contenido de normas administrativas provenientes de la Potestad Reglamentaria que posee el Ejecutivo, tal como ocurre con las Circulares emanadas de los Ministerios.2. Son los Tribunales de Justicia quienes poseen la competencia exclusiva y excluyente para resolver las materias...

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 6699 (1524) 2017

ORD.:3454/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Potestad reglamentaria; Legalidad circular Ministerio de Hacienda;

RORD: 1. Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el contenido de normas administrativas provenientes de la Potestad Reglamentaria que posee el Ejecutivo, tal como ocurre con las Circulares emanadas de los Ministerios.

  1. Son los Tribunales de Justicia quienes poseen la competencia exclusiva y excluyente para resolver las materias relativas a prácticas antisindicales o desleales, por lo que no compete a este Servicio efectuar una calificación al respecto.

ANT.: Presentacion de 14.07.2017, de Roberto Ariel Meersohn Morales.

SANTIAGO, 28.07.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : ROBERTO ARIEL MEERSOHN MORALES

WATERLOO N°558, DEPTO. 22

LAS CONDES/

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado que este Servicio se pronuncie sobre las instrucciones que el Ministerio de Hacienda imparte mediante Circulares, referidas a los criterios que deben observar en los procesos de negociación colectiva, aquellas empresas del Estado o aquellas empresas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan un aporte de capital igual o superior al 50%.

En el mismo sentido, se solicita un pronunciamiento sobre las medidas de ahorro que, en base a las instrucciones impartidas, ha adoptado el Directorio de Zofri S.A.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que mediante Ordinario N°2714, de 16.06.2017, cuya copia se acompaña, este Servicio resolvió que carece de competencia para pronunciarse sobre el contenido de normas administrativas provenientes de la Potestad Reglamentaria que posee el Ejecutivo, tal como ocurre con las Circulares emanadas de los Ministerios.

En efecto, el citado pronunciamiento dispone: “…la Dirección del Trabajo solo se encuentra facultada para interpretar las leyes de carácter laboral, de esta manera, y atendidos los citados fundamentos, resulta viable sostener que este Servicio no es competente para determinar el sentido y alcance de las circulares emanadas de los Ministerios de la República”.

Respecto al desincentivo en la sindicalización que, a su parecer, podrían provocar las medidas adoptadas por el directorio de Zofri S.A., toda vez que la decisión de no poner término a la relación laboral de trabajadores no sindicalizados sería un incentivo para...

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