ORD. N°3453 28 de Julio de 2017. Atiende presentación respecto de la forma de calcular los descuentos de las horas de trabajo sindical. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278909

ORD. N°3453 28 de Julio de 2017. Atiende presentación respecto de la forma de calcular los descuentos de las horas de trabajo sindical.

Fecha Disposición28 de Julio de 2017
MateriaAtiende presentación respecto de la forma de calcular los descuentos de las horas de trabajo sindical.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 5304 (1296) 2016

K 5186(1271) 2016

ORD.:3453

MAT.: Remuneraciones; Base de cálculo; Horas de permiso sindical;

RORD.: Atiende presentación respecto de la forma de calcular los descuentos de las horas de trabajo sindical.

ANT.:1) Instrucciones de 14.07.2017 de Jefe de Departamento Jurídico.

2) Ord. 524 de 24.02.2017 de Inspectora Provincial del Trabajo Santiago.

3) Ord. 1680 de 12.05.2016 de Inspector Provincial del Trabajo Santiago.

4) Pase N° 734 de 18.05.2016 de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

5) Pase N° 0067 de 08.01.2016 de Subjefe Departamento de Inspección.

6) Ord. 6797 de 29.12.2015 de Jefe Departamento Jurídico.

7) Pase N°2117 de 18.12.2015 de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

SANTIAGO, 28.07.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO

MONEDA N° 723

SANTIAGO CENTRO

Mediante presentación del antecedente 3), se ha derivado Informe de Fiscalización folio 1301/2016/737 de fecha 02.05.2016 emitido por el funcionario Javier Andrés Rodriguez Umansky, para los efectos de determinar si el procedimiento de cálculo utilizado por la empresa Buses Vule S.A. RUT 76.071.048-2 para descontar las horas de trabajo sindical de los dirigentes Sres. Luis Garrido Celis y Manuel Palma Pincheira, ambos, Presidente, de las organizaciones, Sindicato Interempresas de Trabajadores del Transporte Público y Conexo Unisa de Vule, RSU 13130741, y Sindicato Interempresa del Transporte y Afines Sinter-Unidos, RSU 13021305, respectivamente, se encuentra ajustado a derecho.

El procedimiento de cálculo consiste en dividir el total haber del mes, concepto que incluye sueldo base, bono BVKC, bono de capacitación, asignación de colación y asignación de movilización, por el total de horas de trabajo efectivo que contiene dicho mes, el que a su vez se establece restando del número de horas que contendría dicho mes (31 díasx7.5 hrs) el total de horas de descanso que contempla dicho mes (4 díasx7.5 hrs.). Luego dicho valor se multiplica por el número de horas de trabajo permiso sindical.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 249 del Código del Trabajo, en su antigua redacción, esto es, sin las modificaciones introducidas por la Ley N°20.940 que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, cuerpo normativo que entró en vigencia con fecha 01 de abril de 2017, se refería al término “ permisos sindicales” lo que fue reemplazado por el concepto de “ horas de trabajo sindical”, manteniéndose inalterable en lo restante el contenido del precepto, resultando aplicable la jurisprudencia administrativa existente sobre la materia.

Al efecto, el referido precepto, dispone:

“Los empleadores deberán conceder a los directores y delegados sindicales las horas de trabajo sindical necesarias para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, las que no podrán ser inferiores a seis horas semanales por cada director, ni a ocho tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores.

El tiempo de las horas semanales de trabajo sindical será acumulable por cada director dentro del mes calendario correspondiente y cada director podrá ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso escrito al empleador.

Con todo, podrá excederse el límite indicado en los incisos anteriores cuando se trate de citaciones practicadas a los directores o delegados sindicales, en su carácter de tales, por las autoridades públicas, las que deberán acreditarse debidamente si así lo exigiere el empleador. Tales horas no se considerarán dentro de aquellas a que se refieren los incisos anteriores.

El tiempo que abarquen las horas de trabajo sindical otorgadas a directores o delegados para cumplir labores sindicales se entenderá trabajado para todos los efectos, siendo de cargo del sindicato respectivo el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador que puedan corresponder a aquellos durante el tiempo de permiso.

Las normas sobre horas de trabajo sindical y pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de...

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