ORD. N°3344 6 de Julio de 2015. Contrato de Trabajo; Derechos irrenunciables; Modelo de prevención del delito de la ley Nº 20.393; - Doctrina Administrativa - VLEX 582635058

ORD. N°3344 6 de Julio de 2015. Contrato de Trabajo; Derechos irrenunciables; Modelo de prevención del delito de la ley Nº 20.393;

Fecha Disposición 6 de Julio de 2015
MateriaContrato de Trabajo; Derechos irrenunciables; Modelo de prevención del delito de la ley Nº 20.393;

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

ORD. : N° 3344 /

MAT.: Contrato de Trabajo: Derechos irrenunciables. Modelo de prevención del delito de la ley Nº 20.393.

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 16.06.15 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Ordinario N°829 de 17.02.15 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Ordinario N° 58 de 29.01.15 del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Marga-Marga (S).

4) Presentación de 29.01.15 de don Cristián Eduardo Guerra Lobos por Sindicato de Establecimiento El Belloto La Polar.

SANTIAGO, 06.07.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. CRISTIÁN EDUARDO GUERRA LOBOS

PRESIDENTE SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO EL BELLOTO LA POLAR

VIENA N° 90

VILLA ALEMANA

Mediantepresentacióndelantecedente 4), solicita Ud., en representación delSindicatodeEstablecimientoEl BellotoLa Polar,unpronunciamientoreferidoasiresultajurídicamente procedente que la empresa La Polar S.A. haga mención al documento denominado"CódigodeÉtica"tantoenelreglamento interno de orden, higiene y seguridad como en los respectivos contratos individuales de trabajo y anexos. Asimismo, si resulta jurídicamenteprocedentequeatravés de contratos de trabajo y de anexos a los contratos de trabajo se vincule a los trabajadores de esta empresa con la ley 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas y también mediante disposiciones del Código de Ética y del Reglamento interno de orden, higiene y seguridad.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados contemplados en el inciso final del artículo 10 de la ley N° 19.880 se confirió traslado de esta presentación a la empresa, la que hasta la fecha no remitió la respuesta solicitada, por lo que se procederá a emitir pronunciamiento con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección.

  1. - En lo que guarda relación con la primera parte de su consulta, esto es, con la posibilidad de entender incorporado el documento denominado "Código de Ética" a los contratos individuales de trabajo, a los anexos de los mismos y al Reglamento interno de orden, higiene y seguridad por el sólo hecho de hacer mención a éste en los mismos, cabe señalar lo siguiente:

    Respecto de los contratos de trabajo y anexos por los que se consulta cabe señalar que el artículo 10 del Código del Trabajo establece las estipulaciones mínimas que debe contener todo contrato de trabajo. La finalidad que persigue esta norma es que ambas partes conozcan las obligaciones y derechos que se generan para cada una de ellas.

    Cabeseñalarqueelcontratodetrabajodebebastarse a sí mismo, esto es,ambas partes de su sola lectura deben estar en condiciones de saber cuáles son estas obligacionesyderechos que genera para cada una de ellas. En la especie se señala quetanto en los contratos de trabajo como en los anexos se hace mención a un documento aparte, que no se encuentra incorporado al respectivo contrato de trabajo, denominado "Código de Ética", razón por la cual el suscrito considera que dicho documento debe ser entregado materialmente a cada trabajador al momento de la firma ya sea del contrato de trabajo o de anexo del mismo, como una forma de otorgar certeza jurídica a la parte trabajadora respecto a los derechos y obligaciones que le corresponden.

    Efectuada esta precisión y considerando que no se han señalado en su presentaciónalegacionesconcretasrespectodealgunamenciónenparticulardeldocumento denominado "Código de Ética", es importante señalar que, en términos generales, cualquier prohibición u obligación que el empleador establezca respecto del trabajador están limitadas por la irrenunciabilidad de derechos, consagrada en el artículo , inciso del Código del Trabajo, que dispone:

    "Los derechos establecidos por las leyes laborales son...

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