ORD. N°3317/60 28 de Junio de 2016. Los dependientes que se desempeñan como jefes de área, ocupando los cargos de :jefe de ventas, jefe de centro financiero, jefe de seguridad; jefe control de procesos y existencias; jefe visual merchandising y jefe de operaciones en la empresa La Polar S.A, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual, no se encuentran... - Doctrina Administrativa - VLEX 644183457

ORD. N°3317/60 28 de Junio de 2016. Los dependientes que se desempeñan como jefes de área, ocupando los cargos de :jefe de ventas, jefe de centro financiero, jefe de seguridad; jefe control de procesos y existencias; jefe visual merchandising y jefe de operaciones en la empresa La Polar S.A, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual, no se encuentran...

Fecha Disposición28 de Junio de 2016
MateriaLos dependientes que se desempeñan como jefes de área, ocupando los cargos de :jefe de ventas, jefe de centro financiero, jefe de seguridad; jefe control de procesos y existencias; jefe visual merchandising y jefe de operaciones en la empresa La Polar S.A, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual, no se encuentran...

DEPARTAMENTO JURIDICO

10016(2001)2015

ORD.: Nº 3317 / 060 /

MAT.: Jornada de trabajo; Exclusión al límite de jornada; Trabajadores sujetos a fiscalización superior inmediata;

RDIC.: Los dependientes que se desempeñan como jefes de área, ocupando los cargos de :jefe de ventas, jefe de centro financiero, jefe de seguridad; jefe control de procesos y existencias; jefe visual merchandising y jefe de operaciones en la empresa La Polar S.A, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual, no se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Correo electrónico de 12.05.2016, de Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.

2) Ord. N°1269 de 13.04.2016, de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.

3) Ord. N°925 de 12.02.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ord. N°823 de 08.02.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Ord. N°452 recibido 02.02.2016 de Inspector Provincial del Trabajo de Santiago (S).

6) Respuesta al traslado conferido de 24.11.2015, de la empleadora.

7) Solicitud de ampliación de plazo para responder el traslado conferido de 09.11.2015, de la empleadora.

8) Ords. N°s 5423 y 5417 de 27.10.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

9) Correos electrónicos de 21; 20 y 01.10.2015, del recurrente.

10) Correos electrónicos de 21; 20 y 01.10.2015, del Departamento Jurídico.

11) Citación enviada el 23.09.2015.

12) Presentación recibida el 22.08.2015, de don Iván Campos M. por Sindicato de Nacional de Trabajadores de Empresa La Polar.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 4207/64, de 27.10.2014, 3594/075 de 07.09.2007, 3358/057 de 24.07.2006 y 3541/206 de 12.07.1999.

SANTIAGO, 28.06.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. IVÁN CAMPOS M.

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA LA POLAR

BULNES N° 107 OFICINA 46

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 12), complementada y acotada mediante documentos signados con el número 9) ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, tendiente a determinar si los trabajadores que se desempeñan como jefes de área, en la empresa La Polar S.A., se encuentran excluidos de la limitación de jornada laboral, al tenor del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Código del Trabajo, en el artículo 22, incisos 1° y 2°, dispone:

"La duración de la jornada ordinaria no excederá de cuarenta y cinco horas semanales."

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

De la disposición legal citada se desprende que la jornada ordinaria máxima de trabajo tiene una duración de cuarenta y cinco horas semanales.

Asimismo, se infiere que los dependientes que laboran sin fiscalización superior inmediata, entre otros trabajadores contemplados en la norma precitada, laboran excluidos de la referida limitación de jornada de trabajo.

Sobre el particular, cabe tener presente que este Servicio, en relación a la norma en comento, ha precisado, entre otros, en dictámenes Nºs 3594/075 de 07.09.2007, 3358/057 de 24.07.2006 y 3541/206, de 12 de julio de 1999, que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren los...

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