ORD. N°3254 17 de Julio de 2017. Informa sobre aplicación del artículo 4° inciso segundo del Código del Trabajo, tratándose de la modificación relativa al dominio de la ex empresa Cecinas Winter S.A., adquirida por Consorcio Industrial de Alimentos S.A., Cial Alimentos S.A. y acerca de la obligación de efectuar el aporte previsto por la ley, a favor del Sindicato Nacional N°2... - Doctrina Administrativa - VLEX 695278881

ORD. N°3254 17 de Julio de 2017. Informa sobre aplicación del artículo 4° inciso segundo del Código del Trabajo, tratándose de la modificación relativa al dominio de la ex empresa Cecinas Winter S.A., adquirida por Consorcio Industrial de Alimentos S.A., Cial Alimentos S.A. y acerca de la obligación de efectuar el aporte previsto por la ley, a favor del Sindicato Nacional N°2...

Fecha Disposición17 de Julio de 2017
MateriaInforma sobre aplicación del artículo 4° inciso segundo del Código del Trabajo, tratándose de la modificación relativa al dominio de la ex empresa Cecinas Winter S.A., adquirida por Consorcio Industrial de Alimentos S.A., Cial Alimentos S.A. y acerca de la obligación de efectuar el aporte previsto por la ley, a favor del Sindicato Nacional N°2...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 6491(1542)/2016

ORD. Nº3254

MAT.: Organización sindical; Subsistencia; Cambio de dominio de la empresa; Principio de continuidad; Desafiliación; Pago de cuota sindical;

RORD.: Informa sobre aplicación del artículo inciso segundo del Código del Trabajo, tratándose de la modificación relativa al dominio de la ex empresa Cecinas Winter S.A., adquirida por Consorcio Industrial de Alimentos S.A., Cial Alimentos S.A. y acerca de la obligación de efectuar el aporte previsto por la ley, a favor del Sindicato Nacional N°2 de Trabajadores de Cecinas Winter S.A., que recaería en los trabajadores que renuncien a dicha organización, que suscribió en su representación el contrato colectivo que los rige, para afiliarse al Sindicato de Empresa Cial Alimentos S.A.

ANT.: 1) Instrucciones, de 20.06.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N°2338, de 31.05.2017, de Jefa Unidad de

3) Ord.N°489, de 20.04.2017, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente.

4) Ord.N°1347, de 27.03.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Ord.N°882, de 22.02.2017, de Jefa Departamento Jurídico (s).

6) Ord.N°3454, de 01.07.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

7) Presentación, de 17.06.2016, de Sindicato de Empresa Cial Alimentos S.A.

SANTIAGO, 17 de julio de 2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : DIRECTIVA SINDICATO DE EMPRESA CIAL ALIMENTOS S.A.

AMÉRICO VESPUCIO N°2341

PUDAHUEL/

Mediante presentación citada en el antecedente 7), requieren un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si los ex trabajadores de la empresa Cecinas Winter S.A. —quienes fueron traspasados a la empresa Consorcio Industrial de Alimentos S.A., Cial Alimentos S.A., luego de que esta última, adquiriera la primera— estarían obligados a efectuar a favor del Sindicato Nacional de Trabajadores N°2 de Cecinas Winter S.A., que suscribió en su representación el contrato colectivo que los rige, vigente por el período comprendido entre el 31.10.2015 y el 31.10.2018, el aporte previsto por la ley en caso de que opten por renunciar a dicha organización para afiliarse al sindicato que Uds. dirigen.

Tal solicitud obedece a que si bien, según señalan, su actual empleadora, Consorcio Industrial de Alimentos S.A., suscribió contratos individuales con los aludidos trabajadores que prestaban servicios a Cecinas Winter S.A., lo cierto es que aquellos permanecieron en la Planta ubicada en la comuna de San Miguel donde operaba su anterior empleadora.

Posteriormente, en el mes de julio de 2016, su actual empleadora cerró la Planta en que operaba la ex empresa Cecinas Winter S.A. y trasladó a todos los trabajadores a la Planta de Pudahuel, donde funciona y tiene su domicilio el sindicato que representan, por lo cual los trabajadores que laboraban en la Planta de San Miguel han manifestado su interés de afiliarse a su organización; sin embargo, efectuadas las consultas del caso, el empleador les informó que aquellos siguen afectos al contrato colectivo celebrado por el Sindicato Nacional N°2 Cecinas Winter S. A., en su representación, lo cual les causa extrañeza ya que dichos trabajadores...

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