ORD. N°3212 16 de Junio de 2016. La Sociedad Erdalerria Limitada, sostenedora del Colegio Siglo XXI de Quilpué, no se encontró obligada a mantener vigente en el año laboral 2016, la extensión horaria convenida con la docente María José Ortega Madrid, en anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 1° de marzo de 2015, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe...
Fecha Disposición | 16 de Junio de 2016 |
Materia | La Sociedad Erdalerria Limitada, sostenedora del Colegio Siglo XXI de Quilpué, no se encontró obligada a mantener vigente en el año laboral 2016, la extensión horaria convenida con la docente María José Ortega Madrid, en anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 1° de marzo de 2015, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe... |
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 4886(1201)2016
ORD.:3212 /
MAT.: Estatuto Docente; Extensión horaria; Prórroga;
RORD.: La Sociedad Erdalerria Limitada, sostenedora del Colegio Siglo XXI de Quilpué, no se encontró obligada a mantener vigente en el año laboral 2016, la extensión horaria convenida con la docente María José Ortega Madrid, en anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 1° de marzo de 2015, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe respecto de los meses de enero y febrero de 2016 o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente.
ANT.: 1) Ordinario N°290 de 04.05.2016, de Inspector Provincial de Trabajo Marga Marga, recibido el 12.05.2016.
2) Presentación de Sra. Margarita Arregui Schiaffino, sostenedora del Colegio Siglo XXI, Quilpué.
SANTIAGO, 16.06.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. MARGARITA ARREGUI SCHIAFFINO
LAMARCK N°01058
QUILPUÉ
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la sostenedora del Colegio Siglo XXI de Quilpué, se encontró obligada a mantener vigente en el año laboral 2016, la extensión horaria convenida con la docente María José Ortega Madrid, en anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 1° de marzo de 2015.
Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Estatuto Docente, las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular, son de derecho privado y se rigen por las normas del Código del Trabajo y disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en el Título V del mismo cuerpo legal.
En efecto, dicha disposición legal, en su inciso 1°, prevé:
Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley Nº3.166, de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título
Ahora bien, atendido que el referido Estatuto Docente no contempla norma alguna en materia de modificación de la duración de la jornada de trabajo de los docentes de que se trata, se hace necesario recurrir a las disposiciones que rigen al efecto...
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