ORD. N°3211 16 de Junio de 2016. Da respuesta a presentación de Sra. Marietta Romo Devia, respecto a si existe alguna clausula legal que le permita poner término al contrato de trabajo, por no contar con salud compatible según el resultado de exámenes ocupacionales negativos - Doctrina Administrativa - VLEX 644412933

ORD. N°3211 16 de Junio de 2016. Da respuesta a presentación de Sra. Marietta Romo Devia, respecto a si existe alguna clausula legal que le permita poner término al contrato de trabajo, por no contar con salud compatible según el resultado de exámenes ocupacionales negativos

Fecha Disposición16 de Junio de 2016
MateriaDa respuesta a presentación de Sra. Marietta Romo Devia, respecto a si existe alguna clausula legal que le permita poner término al contrato de trabajo, por no contar con salud compatible según el resultado de exámenes ocupacionales negativos

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K 14303(3267) 2015

ORD.:3211/

MAT.: Terminación Contrato de Trabajo; Causal; Examen ocupacional; Declaración de no aptitud para trabajar en altura; Pago de remuneraciones;

RORD.: Da respuesta a presentación de Sra. Marietta Romo Devia, respecto a si existe alguna clausula legal que le permita poner término al contrato de trabajo, por no contar con salud compatible según el resultado de exámenes ocupacionales negativos.

ANT.: 1) Instrucciones, de 01.04.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2) Presentación, de 23.11.2015, de Sr. Marietta Romo Devia, en representación de la empresa ADECCO E.S.T S.A

SANTIAGO, 16.06.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. MARIETTA ROMO DEVIA

EMPRESA ADECCO E.S.T. S.A.

ROSARIO NORTE N° 100, PISO 10

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico que aclare si es posible poner término a la relación laboral de un trabajador, por no contar con salud compatible para su trabajo.

Explica que la empresa que representa, se encuentra en la situación reiterada de trabajadores cuyos exámenes ocupacionales están saliendo contraindicados por diferentes patologías, tales como, problemas de presión, sobrepeso, glicemia, electrocardiograma, optometría, entre otros.

Agrega, que de acuerdo a dictamen N°0272/002, de este Servicio, los empleadores tendrían la obligación de exigir la práctica de exámenes preventivos de salud común y una evaluación periódica de salud ocupacional, sin embargo, no está claro, cómo puede el empleador mantener a una persona con exámenes ocupacionales negativos dentro de una faena que exige tener exámenes ocupacionales positivos.

Reitera, respecto a qué opciones tiene el empleador para exigir al trabajador que baje de peso y se mantenga en condiciones físicas aptas para trabajar.

Finaliza consultando si, el trabajador no puede ingresar a la faena hasta que sus exámenes ocupacionales den positivo, se mantiene la obligación correlativa del empleador de pagar su remuneración.

Al respecto, corresponde aclarar que el dictamen a que hace referencia en su presentación, N°0272/002, de 20.01.2015, que establece que la obligación de exigir la práctica de exámenes preventivos de salud común y una evaluación periódica de salud ocupacional, lo es respecto de trabajadores que realizan labores a gran altura expuestos a hipobaria intermitente crónica.

En tales circunstancias, corresponde precisar, que el artículo 110 b.4, del D.S. N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, en el texto introducido por el N°1 del D.S N°28, de 2012, del mismo ministerio, dispone:

"Para la prevención, vigilancia y diagnóstico precoz de los efectos en la salud provocados por la exposición a hipobaria intermitente crónica, los trabajadores expuestos deberán ser incorporados al Programa de Vigilancia Ocupacional, realizándose las evaluaciones de salud ocupacional de vigilancia periódica y de preegreso, según lo indicado en la Guía Técnica sobre la materia. Estas evaluaciones de salud deben ser realizadas por los respectivos organismos administradores del seguro de la ley Nº16.744 y de su cargo, con la finalidad de determinar si el estado de salud del trabajador le permite trabajar bajo estas condiciones."

"Adicionalmente a lo anterior, los trabajadores que se desempeñen en gran altitud deben realizarse anualmente el chequeo preventivo de salud común y el seguimiento de sus patologías crónicas, de conformidad con su sistema previsional de salud, y presentarlos al momento de efectuarse el examen de salud ocupacional, debiendo mantener el trabajador en su poder los resultados de dichos exámenes."

"El médico examinador del programa de vigilancia extenderá un certificado de aptitud o no aptitud del trabajador, considerando el resultado de la evaluación ocupacional y del examen de medicina preventiva."

"Aquellos trabajadores considerados no aptos, deberán ser reubicados en otra tarea que no entrañe riesgo para su salud."

"Dichas evaluaciones de salud deben ser realizadas por médicos que posean capacitación en salud ocupacional y medicina de montaña."

Pues bien, para el análisis de las disposiciones reglamentarias antes citadas, se hace necesario tener en cuenta previamente, para la mejor comprensión de las mismas, el significado de algunos términos que utilizan, los que son definidos en el nuevo artículo 110 b.1 del D.S. 594, que serían: "exposición a hipobaria intermitente crónica" como: "la exposición discontinua de los trabajadores a gran altitud por motivos laborales por más de 6 meses, con una permanencia mínima del 30% de ese tiempo en sistemas de turnos rotativos en gran altitud y descanso...

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