ORD. N°3210 16 de Junio de 2016. Uso de medios electrónicos, CD o pendrive para entrega del Reglamento Interno.
Fecha Disposición | 16 de Junio de 2016 |
Materia | Uso de medios electrónicos, CD o pendrive para entrega del Reglamento Interno. |
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
5193(1279)16
ORD. Nº3210/
MAT.: Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Entrega por medios electrónicos;
RORD.: Uso de medios electrónicos, CD o pendrive para entrega del Reglamento Interno.
ANT.: Presentación de Mundo Servicios Ltda., de 16.05.2016.
SANTIAGO, 16.06.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : MUNDO SERVICIOS LTDA.
RAMÓN CARNICER Nº 259 OFICINA "A"
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente, se solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio, respecto de la legalidad de entregar el reglamento interno de orden, higiene y seguridad por medios electrónicos, CD o pendrive.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que el artículo 156 del Código del Trabajo establece:
"Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.
"Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley Nº 16.744."
Se infiere de las normas legales precedentes, que los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores, sindicatos, delegados del personal y comités paritarios, treinta días antes del inicio de su vigencia. Asimismo, el empleador deberá entregar a sus trabajadores gratuitamente un ejemplar del reglamento interno de la empresa y de aquel a que se refiere la Ley Nº 16.744.
Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, ha correlacionado estas disposiciones con la ley N°19.799, Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, dejando establecido lo siguiente: "de acuerdo a las reglas hermenéuticas contempladas en los artículos 19 a 24 del Código Civil, en la especie, deben preferirse las disposiciones del cuerpo normativo en examen por sobre las del Código del Trabajo, por tratarse de una ley especial, posterior y de igual rango legal que éste. De esta forma, no cabe sino concluir, que pueden entregarse en formato electrónico todas las copias del señalado reglamento interno, tanto las del inciso 1° como las del inciso 2° del...
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