ORD. N°3181 25 de Junio de 2015. Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación o desafiliación; Sistema de nóminas;
Fecha Disposición | 25 de Junio de 2015 |
Materia | Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación o desafiliación; Sistema de nóminas; |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 13296 (2334) 2015
MAT.: Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación o desafiliación; Sistema de nóminas.
ANT.:1)Ord. Nº329, de 06.05.2015, de Directora Regional del Trabajo Región Arica Parinacota;
2) Ord. N° 728, de 30.04.2015, de Inspector Provincial del Trabajo Arica;
3) Informe de 17.12.2014, de Fiscalizador Marcelo Patricio Barrera Aravena;
4) Ords. N°s.1748 de 09.04.2015 y 4734 de 28.11.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
5) Ord. N°653, de 11.11.2014, de Directora Regional del Trabajo Región Arica y Parinacota;
6) Presentación de 05.11.2014, de empresa SEGNOR.
SANTIAGO, 25.06.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES. SEGNOR
ARTURO PRAT N° 391 OFICINA 144
ARICA.
MediantepresentacionesdelAnt.6),solicitaautorizaciónde esta Dirección para que la empresa Asociación Gremial de Comerciantes y Agricultores Terminal Agropecuario ASOCAPEC., pueda utilizar un sistema especial de firmas en nóminas de los trabajadores para afiliarse y/o desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, atendido el impedimento que existiría de realizar asambleas de votación, por la distribución geográfica en que se encontrarían los mismos, los turnos y los diferentes horarios que cumplirían, lo que impediría utilizar el sistema de votación en asamblea.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 13, inciso 2º, de la ley Nº18.833, que contiene el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone:
Laafiliacióndelostrabajadores se regirá por las normas del artículo 11.
A su vez, el referido artículo 11, en sus incisos 1º y 2º, señala:
"ElacuerdodelostrabajadoresparaafiliarseaunaCajadeCompensaciónenformaciónseráadoptadoporlamayoríaabsolutadeltotaldelostrabajadoresdecada entidadempleadoraoestablecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.Silascaracterísticasdelaentidadempleadoraoestablecimientonopermitierenrealizaruna sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectoresdeellosomedianteotros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento."
En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un...
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