ORD. N°3049 3 de Junio de 2016. Atiende consulta referida a las cláusulas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. - Doctrina Administrativa - VLEX 644141645

ORD. N°3049 3 de Junio de 2016. Atiende consulta referida a las cláusulas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Fecha Disposición 3 de Junio de 2016
MateriaAtiende consulta referida a las cláusulas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 14710 (2594) 2014

ORD.:3049/

MAT.: Reglamento interno de orden, higiene y seguridad; Contenido; Improcedencia de limitar el contenido;

RORD.: Atiende consulta referida a las cláusulas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

ANT.: 1) Instrucciones de 12.05.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Pase Nº2233 de 23.12.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo

3) Ordinario Nº2653 de 17.12.2014, de doña Daisy Alveal Arriagada, Inspectora Provincial del Trabajo Valparaíso

4) Presentación de 10.12.2014, de don Carlos Rojo Leyton.

SANTIAGO, 03.06.2016

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : CARLOS ROJO LEYTON

crojol@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a cuales serían las materias que debe comprender el reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad, atendidas las reformas legales recientes que inciden en el contenido de ese instrumento.

Al respecto cabe considerar que el artículo 153 del Código del Trabajo, en sus inciso 1º y 2º ordena:

"Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento".

"Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores".

De acuerdo con la norma precedentemente transcrita es posible concluir que las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas se encuentran obligadas a mantener un reglamento interno de orden, higiene y seguridad cuando ocupen diez o más trabajadores permanentes. Señala, asimismo, que el reglamento interno debe ser único y regular las relaciones con todos los trabajadores de la empresa, aún cuando éstos se desempeñen en distintas fábricas o secciones de la empresa y éstas se encuentren ubicadas en la misma localidad o en lugares diferentes.

Seguidamente la norma, fija uno de los objetivos del reglamento interno, cual es, garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.

Por su parte, el artículo 154 del Código del Trabajo describe el contenido básico del reglamento interno, al señalar que:

"El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:

  1. las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos;

  2. los descansos;

  3. los diversos tipos de remuneraciones;

  4. el lugar, día y hora de pago;

  5. las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;

  6. la designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales;

  7. las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado;

  8. la forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar;

  9. las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento;

  10. las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria;

  11. el procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número...

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