ORD. N°3037 17 de Junio de 2015. Instrumento colectivo; Interpretación; Gratificación; Base de cálculo; - Doctrina Administrativa - VLEX 582641610

ORD. N°3037 17 de Junio de 2015. Instrumento colectivo; Interpretación; Gratificación; Base de cálculo;

Fecha Disposición17 de Junio de 2015
MateriaInstrumento colectivo; Interpretación; Gratificación; Base de cálculo;

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 15091(3)2014

ORD.: N° 3037 /

MAT.:Instrumentocolectivo;Interpretación. Gratificación; Base de cálculo.

RORD.:Atiende consulta.

ANT.:1) Instrucciones, de 11.06.2015, del Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s)

2) Informe de fiscalización N°1322/2015/1769, de 18.05.2015

3) Acta de comparecencia, de 28.04.2015.

4) Acta de comparecencia, de 16.03.2015.

5)Ord.N°947,de25.02.2015,deJefaUnidaddeDictámeneseInformesenDerecho.

6)Ord.N°4318,de04.11.2015,deJefaUnidaddeDictámeneseInformesenDerecho.

7) Presentación, de 15.04.2014, de Alfredo Molinari Perazzo, Gerente de Gestión Consorcio Seguros de Vida S.A.

8) Ord. Nº1141, de 03.04.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

9) Pase Nº03, de 02.01.2014, de Jefe de Gabinete Directora del Trabajo, de la época.

10)Presentación,de27.12.2013, de Sindicato Consorcio Seguros de Vida.

SANTIAGO, 17.06.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:CARLOS MARFULL NAVARRO

PRESIDENTE SINDICATO CONSORCIO SEGUROS DE VIDA

LUIS THAYER OJEDA Nº 0127, OFICINA 901

PROVIDENCIA/

Mediante presentación citada en el antecedente 10), requiere un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si su empleador, la empresa ConsorcioSegurosdeVidaS.A.,cumpleconlasnormaslaboralesvigentes,enrelaciónconelpago de la gratificación acordada en la cláusula séptima del convenio colectivo vigente.

Explica que los ejecutivos de la empresa contratados entre los años 1996 y 2007, detectan claras diferencias en sus remuneraciones con respecto al resto de los ejecutivos, contratados a partir del año 2008 y los contratados hasta el año 1995. Señala, que la diferencia se produciría en atención a que la norma convencional estipula que las gratificaciones se calculan en relación al sueldo base de cada ejecutivo, el cual es diferente dependiendo el año de ingreso del trabajador a la empresa.

Cabehacerpresente,porotra parte, que en cumplimiento de la norma delinciso final del artículo 10 de la ley 19.880, que consagra los principios de contradicción e igualdad de los interesados, este Servicio puso en conocimiento del empleador la presentación de que se trata, quien, a su vez, mediante nota citada en el antecedente 6), expuso sus puntos de vista sobre la materia, los que se analizarán más adelante.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Los párrafos primero, segundo y tercero de la cláusula séptima del convenio colectivo objeto de la consulta, suscrito entre la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. y el Sindicato de Trabajadores del Consorcio Nacional de Seguros Vida, estipulan:

Las partes convienen un sistema de gratificación anual garantizada, esto es, obtenga o no utilidades o excedentes líquidos la Empresa en su giro, consistente en que la Compañía le pagará a cada trabajador una gratificación anual de un monto equivalente a 5.5. (cinco.cinco) sueldos base mensuales respectivos.

Encasoque el monto pagado por la gratificación, indicado en el párrafo anterior, resultare inferior al 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, la empresa se obligará a pagar la menor de las siguientes cantidades: la diferencia hasta completar dicho 25% o la diferencia hasta completar 4.75 Ingresos Mínimos Mensuales al año.

Esta gratificación se liquidará y pagará al trabajador en el mes de enero del año siguiente, pero la Compañía le otorgará mensualmente durante el ejercicio anticipos equivalentes al 45.8333% de su sueldo base. Si los anticipos otorgados en el periodo resultares inferiores al mínimo mencionado en el inciso precedente, la Empresa le enterará la diferencia en el mes antes dicho. Por otra parte, si dichos anticipos resultaren superiores al tope antes establecido, esta diferencia quedará a favor del trabajador, sin cargo de restitución.

Deesemodo,atravésdelanormaconvencionalrecién transcrita, se obtieneque las partes del convenio colectivo en referencia pactaron una gratificación a todo evento consistente en que la empresa pagará a cada trabajador una gratificación anual de un monto calculado en base al sueldo base respectivo, que se liquidará y pagará en el mes de enero del año siguiente. Además la empresa cancelará mensualmente a cada trabajador, anticipos equivalentes al 45.8333% del sueldo base respectivo.

Sielmontopagadoporgratificación,resultaserinferioral25%delodevengadoenelrespectivoejerciciocomercial,laempresa se obliga a pagar como tope, lamenordelassiguientescantidades,ladiferencia hasta completar dicho 25% o la diferencia...

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