ORD. N°3007 3 de Junio de 2016. Informa respecto al carácter remuneracional de la asignación de almuerzo. - Doctrina Administrativa - VLEX 644141621

ORD. N°3007 3 de Junio de 2016. Informa respecto al carácter remuneracional de la asignación de almuerzo.

Fecha Disposición 3 de Junio de 2016
MateriaInforma respecto al carácter remuneracional de la asignación de almuerzo.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 12537 (2482) 2013

ORD.:3007/

MAT.: Remuneración asignación de almuerzo; Calificación; Subsidio por incapacidad laboral temporal; Base de cálculo;

RORD.: Informa respecto al carácter remuneracional de la asignación de almuerzo.

ANT.: 1) Instrucciones de 26.05.2016 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Informe de fiscalización Nº 1322.2015.2158 de 28.08.2015, de Fiscalizadora doña Andrea Rossi

3) Ordinario Nº 2374 de 12.05.2015, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

4) Ordinario Nº 4443 de 18.11.2013, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

5) Pase Nº 1943, de 28.10.2013, de Jefa de Gabinete Directora del Trabajo

6) Ordinario Nº 66941 de 23.10.2013, de Superintendenta de Seguridad Social

SANTIAGO, 03.06.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL

HUÉRFANOS 1376, entrepiso

SANTIAGO

Mediante su Ordinario del antecedente 6), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si la "asignación de almuerzo" percibida por el trabajador de la empresa Cap S.A., don Pablo Barraza Pino, reviste el carácter de remuneración, para efectos de calcular el subsidio por incapacidad laboral temporal.

Al respecto, cabe considerar lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, que señala:

"Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo".

"No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo".

De la norma legal anotada se infiere que el concepto de remuneración involucra todas aquellas contraprestaciones en dinero o en especie avaluables en dinero, que tienen por causa el contrato de trabajo.

De la misma disposición fluye que, por el contrario, no revisten tal carácter, aquellas contraprestaciones a que se refiere el inciso segundo de dicha norma, esto es, las que a continuación se indican:

  1. Asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación,

  2. Las prestaciones...

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