ORD. N°2996 3 de Junio de 2016. Atiende presentación sobre modificación de condiciones para percibir beneficio pactado en contrato colectivo. - Doctrina Administrativa - VLEX 644141609

ORD. N°2996 3 de Junio de 2016. Atiende presentación sobre modificación de condiciones para percibir beneficio pactado en contrato colectivo.

Fecha Disposición 3 de Junio de 2016
MateriaAtiende presentación sobre modificación de condiciones para percibir beneficio pactado en contrato colectivo.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.3337(826) 2016

ORD.:2996/

MAT.: Instrumento Colectivo; Interpretación; Regla de conducta;

RORD.: Atiende presentación sobre modificación de condiciones para percibir beneficio pactado en contrato colectivo.

ANT.: 1) Correo electrónico de 18.05.2016 de Andrea Rojas.

2) Correo electrónico de 18.05.2016 de abogado Unidad Dictámenes.

3) Ord.489 de 24.03.2016 de IPT Valparaíso.

4) Presentación de 10.03.2016 de Andrea Rojas, por IFOP.

SANTIAGO, 03.06.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. ANDREA ROJAS G.

ENCARGADA BIENESTAR, DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO

BLANCO 839, VALPARAISO.

Mediante presentación del Ant. 4), se solicita a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la aplicación de la cláusula vigésima tercera del contrato colectivo de 01.05.2015 celebrado entre el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) y el Sindicato del Instituto de Fomento Pesquero que otorga el beneficio de sala cuna y jardín infantil a los respectivos dependientes.

En concreto, la solicitante expone que el beneficio tiene como una de sus condiciones que el establecimiento -sala cuna y/o jardín- se encuentre inscrito y registrado en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, presentándose el caso de una trabajadora que pretende el beneficio luego de haber resuelto cambiar a su hijo a un colegio que no cuenta con ese enrolamiento.

Al respecto, vengo en informar lo siguiente:

La cláusula vigésima tercera del contrato colectivo en comento, sobre "SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL", en su párrafo 3°, expresa lo que se anota a continuación:

"Cumplidos los dos años y hasta que el 31 de diciembre de año en que se cumplan los cuatro años del menor, el Instituto ayudará a las trabajadoras o trabajador que lo soliciten para financiar la matrícula y los gastos que le demande el jardín infantil de sus hijos o hijas, durante la vigencia del Contrato Colectivo mediante la contratación de los servicios y pagando directamente al establecimiento que elija la trabajadora o el trabajador, el cual se debe encontrar inscrito y registrado en la JUNJI, de hasta por un monto de $89.300.- (ochenta y nueve mil trescientos pesos) más IPC enero a abril 2015, mensuales. Este beneficio será otorgado por hijo, en caso que ambos padres trabajen en IFOP" (sic)

A su turno, el párrafo 6° de la misma cláusula dispone:

"Con todo, se establece como requisito fundamental para el otorgamiento de los beneficios señalados precedentemente, que las Salas Cuna y...

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