ORD. N°2983 2 de Junio de 2016. Atiende presentación de Edmundo Rebellado A. referida a terminación de contrato a plazo. - Doctrina Administrativa - VLEX 644141569

ORD. N°2983 2 de Junio de 2016. Atiende presentación de Edmundo Rebellado A. referida a terminación de contrato a plazo.

Fecha Disposición 2 de Junio de 2016
MateriaAtiende presentación de Edmundo Rebellado A. referida a terminación de contrato a plazo.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 578(215)2016

ORD.:2983/

MAT.: Contrato de trabajo; Contrato a plazo fijo; Terminación y término anticipado;

RORD.: Atiende presentación de Edmundo Rebellado A. referida a terminación de contrato a plazo.

ANT.: 1) Instrucciones de 10.05.2016 de Jefa U. Dictámenes.

2) Presentación de 18.01.2016 de Edmundo Rebellado A.

SANTIAGO, 02.06.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. EDMUNDO REBELLADO ALLENDES

PASAJE LOS PENSAMIENTOS 404, VILLA NAVIDAD, P.A.C.

Mediante presentación del antecedente 2), se consulta si es procedente no renovar un contrato a plazo fijo.

Asimismo, pregunta si el empleador puede poner término anticipado a este tipo de contratos.

Al respecto, informo a Ud. lo siguiente:

En cuanto a si es procedente no renovar el contrato a plazo fijo, cabe tener presente que el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo contempla como causal de terminación del vínculo laboral el vencimiento del plazo convenido en el contrato.

El mismo precepto establece las vías de transformación del contrato a plazo en contrato indefinido, bajo el tenor siguiente:

"El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida."

El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.

De la regulación legal se desprende que la renovación del contrato a plazo fijo o su transformación en uno de carácter indefinido es una contingencia que depende de la ocurrencia de ciertos hechos específicos o derechamente de la voluntad de ambas partes, es decir, es un evento que puede ocurrir o no, resultando imposible sostener que el empleador se encuentra obligado a pactar la prórroga o renovación del contrato antes del vencimiento del plazo que ambas partes fijaron en el contrato que los une.

En ese sentido, la decisión del empleador de no persistir en la relación laboral derivada de este tipo de contrato o, en otras palabras, su decisión de sujetarse a los efectos de una causal objetiva de terminación, cual es la llegada del plazo, se enmarca dentro de las facultades de administración que el ordenamiento le reconoce, amén de ajustarse...

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