ORD. N°2935 27 de Junio de 2018
Fecha Disposición | 27 de Junio de 2018 |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K 3153(764)/2017
ORD Nº:2935/
MAT.: Descanso compensatorio; Otorgamiento; Coincidencia con un día no laboral;
RORD.: El trabajador de la empresa Distribuidora de Productos Nacionales Din S.A. cuyo descanso compensatorio debía hacerse efectivo en el día de cierre del establecimiento en que labora por decisión de la empresa empleadora, tiene derecho a impetrar el día de descanso compensatorio por el trabajo desarrollado en un día festivo anterior en una oportunidad distinta a aquel, no resultando jurídicamente procedente subsumir ambos beneficios.
ANT.:1.- Ord.N°758, de 11.06.2018, de Inspector Comunal del Trabajo de Providencia.
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- Ord. N°512, de 26.01.2018, de Jefa Departamento Jurídico (S)
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- Ord. N°1722, de 22.12.2017, de Inspector Comunal del Trabajo de Providencia.
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-Ord. N°6128, de 19.12.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
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-Ord. 3327, de 21.07.2017, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S)
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-Ord. N°1868, de 04.05.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
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-Presentación de 07.04.2017, de Empresa Distribuidora de Productos Nacionales DIN S.A.
SANTIAGO, 27.06.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. CARLOS PACHECO CIFUENTES
NUEVA DE LYON N°72, 6 PISO
PROVIDENCIA
Mediante presentación citada en el antecedente 7), y en representación de la empresa Distribuidora de Productos Nacionales DIN SA., ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta jurídicamente procedente otorgar un día adicional de descanso a un trabajador de esa empresa a quien le correspondió hacer uso de descanso en compensación de un festivo, en el día en que dicha empleadora dispuso el cierre del establecimiento donde se desempeña, el cual se hizo efectivo en un día de feriado laborable.
Hace presente que existe discrepancia entre la posición sustentada por la empresa y la del Sindicato Nacional de trabajadores allí constituido, por lo que se hace necesario que este Servicio emita un pronunciamiento jurídico al respecto.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Con el objeto de obtener mayores antecedentes y resolver fundadamente sobre el particular, se solicitó una fiscalización investigativa a dicha empresa, la cual fue efectuada por la fiscalizadora Sra.María Luz Urzúa Abud y complementada posteriormente por la fiscalizadora Sra. Sofía Bahamondes Vidal, ambas dependientes de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia.
Asimismo, y en cumplimiento del principio de bilateralidad de la audiencia, la referida presentación se puso en conocimiento de la mencionada organización sindical a fin de que expresara sus puntos de vista sobre la materia y aportara antecedentes gestión que no realizó no obstante haber transcurrido con creces el plazo otorgado.
Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 35 del Código del Trabajo, en su inciso 1°, establece:
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