ORD. N°2868 10 de Junio de 2015. Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación o desafiliación; Sistema de nóminas; - Doctrina Administrativa - VLEX 582641658

ORD. N°2868 10 de Junio de 2015. Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación o desafiliación; Sistema de nóminas;

Fecha Disposición10 de Junio de 2015
MateriaCajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación o desafiliación; Sistema de nóminas;

ORD.: N° 2868 /

MAT.: Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación o desafiliación; Sistema de nóminas.

RORD.: Informa sobre procedimiento especial de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar que indica, en empresa Sodexo Chile.

ANT.: 1) Ord. 1162, de 28.05.2015, de Cecilia González Escobar, Inspectora Provincial del Trabajo de Antofagasta.

2) Presentación de 20.05.2015, de Andrés González Sothers, Representante Legal, Sodexo Chile.

SANTIAGO, 10.06.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:ANDRÉS GONZÁLEZ SOTHERS

REPRESENTANTE LEGAL SODEXO CHILE

CALLE 14 DE FEBRERO Nº 2065, PISO 13, OF. 1301

ANTOFAGASTA/

Mediante Ordinario del antecedente 1) se ha remitido su presentación del antecedente 2), en virtud de la cual Ud. solicita autorización de esta Dirección para que la empresa Sodexo Chile, pueda utilizar un sistema especial de firmas en nóminas de los trabajadores para afiliarse y/o desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, atendida la dispersión geográfica de los lugares de trabajo, los turnos y diferentes horarios que cumplirían, lo que impediría utilizar el sistema de votación en asamblea.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 13, inciso 2º, de la ley Nº18.833, que contiene el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone:

"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11."

A su vez, el referido artículo 11, en sus incisos 1º y 2º, señala:

"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.

En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR