ORD. N°2841 25 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735405865

ORD. N°2841 25 de Junio de 2018

Fecha Disposición25 de Junio de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES

EN DERECHO

K 6415 (1267) 2018

ORD.:2841,

MAT.: Protección a la maternidad; Fuero maternal; Venta de establecimiento comercial; Continuidad laboral;

RORD.: Atiende consulta referida a la forma de proceder al término de la relación laboral respecto de una trabajadora que goza de fuero maternal

ANT.: Presentación de 05.06.2018, de doña Carmen Haydeé Campos Sapiaín

SANTIAGO, 25.06.2018

DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : CARMEN CAMPOS SAPIAÍN

JOSÉ DOMINGO CAÑAS Nº 1055, DPTO 602 B

ÑUÑOA, SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, ha consultado la forma en que debe proceder para poner término al contrato de trabajo de una dependiente que goza de fuero maternal, en circunstancias que ha vendido la fuente de soda en que se efectuaba la prestación de servicios.

Al respecto cabe considerar que el artículo 201 del Código del Trabajo, consagra el fuero laboral en favor de la trabajadora durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental.

Por lo anterior, y según lo ordena el artículo 174 del Código del Trabajo, el empleador se encuentra impedido de poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.

Ahora bien, usted expresa que ha vendido la fuente de soda que constituía el lugar de prestación de los servicios, razón por la que tanto usted como el nuevo propietario de la empresa deben considerar lo dispuesto en el inciso 2º del Código del Trabajo, que prescribe:

Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio...

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