ORD. N°2818 25 de Mayo de 2016. Atiende presentación sobre consultas relacionadas a indemnización por años de servicios. - Doctrina Administrativa - VLEX 643602897

ORD. N°2818 25 de Mayo de 2016. Atiende presentación sobre consultas relacionadas a indemnización por años de servicios.

Fecha Disposición25 de Mayo de 2016
MateriaAtiende presentación sobre consultas relacionadas a indemnización por años de servicios.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 4010 (1016) 2016

ORD.:2818/

MAT.: Indemnización por años de servicios; Tope de 11 años; Base de Cálculo;

RORD.: Atiende presentación sobre consultas relacionadas a indemnización por años de servicios.

ANT.: 1) Pase N°590, de 19.04.2016, del Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

2) Presentación de 15.04.2016, de Sra. Ana Cerón Pereira.

SANTIAGO, 25.05.2016

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. ANA CERON PEREIRA

CALLE KALSTRON N°420 RIVERA SUR

PUERTO AYSÉN

XI REGIÓN

Mediante presentación del Ant., se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, respecto a los años de servicios que deben considerarse para efectos de su pago, al tenor del artículo 163 y transitorio del Código del Trabajo, señalando la ocurrente haber ingresado a la empresa Friosur el 17 de noviembre de 1987; y qué conceptos se deben descontar para efectos del cálculo del finiquito.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Los incisos primero y segundo del artículo 163 del Código del ramo prescriben "si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente.

A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración".

De la disposición legal preinserta se desprende que el empleador que pusiere término al contrato de trabajo que hubiere estado vigente un año o más, por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o desahucio, está obligado a pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización que las partes hayan convenido individual o colectivamente siempre que el beneficio pactado fuere de un monto superior a la indemnización que se contempla en el inciso 2º del precepto en comento.

El mismo artículo agrega que a falta de estipulación de las partes, el empleador deberá pagar al dependiente una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados en forma continua al mismo empleador con un límite de 330 días de remuneración, si se tratare de un dependiente contratado a partir del 14.08.81, entendiéndose que no existe estipulación cuando la indemnización pactada fuese de un monto inferior al señalado.

En otros términos, de conformidad al Ordinario N°3028/224, de 09 de julio de 1998, de la Sra. Directora del Trabajo, de la época, refiriéndose al precepto antes transcrito y comentado, "cuando la terminación del respectivo contrato de trabajo se funda en la causal de necesidades de la empresa, establecimiento, o servicio, o en el desahucio, debe pagarse la indemnización por años de servicios convenida por las partes, siempre y cuando el monto acordado represente para el respectivo dependiente una cantidad superior a aquella que resulte de la aplicación de las normas establecidas en la ley.

De ello se sigue, que si la indemnización por...

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